Hungría - Acuerdo de tumbas de guerra

Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Hungría sobre las fosas comunes de guerra alemanas en la República de Hungría y las fosas comunes de guerra húngaras en la República Federal de Alemania

El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Hungría, deseando establecer un arreglo definitivo para las tumbas de guerra alemanas en la República de Hungría y las tumbas de guerra húngaras de las guerras de 1914-1918 y 1939-1945 en la República Federal de Alemania, esforzándose por garantizar la conservación y el cuidado de estas tumbas de manera digna de conformidad con las disposiciones del Derecho internacional humanitario aplicable, - en aplicación del artículo 29 del Tratado de 6 de febrero de 1992 entre la República Federal de Alemania y la República de Hungría sobre la amistad entre la Unión Europea y la República Federal de Hungría De febrero de 1992 entre la República Federal de Alemania y la República de Hungría sobre la cooperación amistosa y la asociación en Europa - han acordado lo siguiente:

Artículo 1

El presente Acuerdo regula el mantenimiento y cuidado de las tumbas de guerra de las Partes Contratantes en el otro Estado respectivo.

Artículo 2

(1) A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) "muertos de guerra alemanes": - los miembros de las fuerzas armadas alemanas, - las personas asimiladas en virtud de la legislación alemana, - otras personas de nacionalidad alemana fallecidas en Hungría en relación con los acontecimientos de la Guerra de 1914-1918 o de la Guerra de 1939-1945, siempre que estuvieran protegidas por el Derecho internacional humanitario en el momento de su fallecimiento; b) "tumbas de guerra alemanas":: las tumbas de muertos de guerra alemanes situadas en el territorio de la República de Hungría; c) "cementerios de guerra alemanes": los cementerios o partes de cementerios existentes o de nueva creación en el territorio de la República de Hungría donde estén enterrados muertos de guerra alemanes. (2) A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) "muertos de guerra húngaros": - los miembros de las fuerzas armadas húngaras, - otras personas de nacionalidad húngara que murieron en Alemania en relación con los acontecimientos de la guerra de 1939-1945, en la medida en que estuvieran bajo la protección del derecho internacional humanitario en el momento de su muerte, - las personas de nacionalidad húngara que murieron como consecuencia de la violencia nacionalsocialista en Alemania o como resultado directo de dicha violencia en suelo alemán; b) "tumbas de guerra húngaras":: las tumbas de los muertos de guerra húngaros situadas en el territorio de la República Federal de Alemania.

Artículo 3

(1) El Gobierno de la República de Hungría garantizará la protección de las tumbas de guerra alemanas y el derecho permanente al descanso de los muertos de guerra alemanes y se esforzará por mantener los alrededores de las tumbas de guerra alemanas libres de toda instalación incompatible con la dignidad de estos lugares. (2) El Gobierno de la República de Hungría, que, sobre la base de las disposiciones pertinentes del Derecho Internacional, se reserva la responsabilidad de la conservación y el cuidado de las tumbas de guerra situadas en su territorio, autoriza por la presente al Gobierno de la República Federal de Alemania a preparar y cuidar a sus expensas las tumbas de guerra alemanas y los emplazamientos de tumbas de guerra situados en la República de Hungría. El Gobierno de la República Federal de Alemania o la institución autorizada por éste en virtud del apartado 1 del artículo 7 coordinará las medidas necesarias con el Gobierno de la República de Hungría o con la institución autorizada en virtud del apartado 2 del artículo 7. (3) La República Federal de Alemania garantizará a sus expensas la conservación y el mantenimiento de las tumbas de guerra húngaras en el territorio de la República Federal de Alemania.

Artículo 4

(1) El Gobierno de la República de Hungría permitirá al Gobierno de la República Federal de Alemania, gratuitamente y a perpetuidad, el uso de las zonas que sirvan de tumbas de guerra alemanas y de los cementerios de guerra alemanes como lugares de descanso permanente para sus muertos de guerra. Por lo demás, los derechos de propiedad no se verán afectados por el presente Acuerdo. (2) Los cambios que se consideren necesarios en los límites de las zonas utilizadas como cementerios de guerra se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes o los organismos designados por ellas. Si, por mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes, un lugar dejara de utilizarse total o parcialmente para los fines previstos, este cambio supondrá la pérdida del derecho a utilizarlo para el Gobierno de la República Federal de Alemania. (3) En caso de que un emplazamiento en el que se encuentren tumbas de guerra alemanas deba destinarse a otro uso por razones públicas imperiosas, el Gobierno de la República de Hungría pondrá a disposición del Gobierno de la República Federal de Alemania otro emplazamiento adecuado, previa consulta con la institución autorizada en virtud del apartado 1 del artículo 7, y correrá con los gastos del nuevo enterramiento de los fallecidos y de la preparación de las nuevas tumbas. El nuevo enterramiento y la preparación del nuevo cementerio de guerra se efectuarán de común acuerdo. (4) Si las tumbas de guerra alemanas se encuentran en el territorio de la República de Hungría en un terreno que no es propiedad del Estado húngaro, la institución autorizada en virtud del apartado 1 del artículo 7 celebrará un acuerdo con la persona facultada para disponer de las tumbas de conformidad con la legislación húngara que se ajuste a lo dispuesto en el apartado 1. Si dicho acuerdo no puede alcanzarse en un plazo razonable, el Gobierno de la República de Hungría mediará entre la institución autorizada en virtud del apartado 1 del artículo 7 y el derechohabiente y, en caso necesario, adoptará otras medidas para garantizar un resultado conforme a las disposiciones del apartado 1.

Artículo 5 Mediación

(1) El Gobierno de la República de Hungría autorizará al Gobierno de la República Federal de Alemania, sin incurrir en gasto alguno y tras haber recibido un plan para su aprobación previa, a reunir a los muertos de guerra alemanes cuya nueva inhumación considere necesaria el Gobierno de la República Federal de Alemania. (2) Se levantará acta de cada inhumación de un muerto de guerra alemán. Se remitirá una copia de este registro al departamento húngaro responsable de la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 6

(1) El traslado de muertos de guerra alemanes del territorio de la República de Hungría a la República Federal de Alemania requerirá el consentimiento previo del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República de Hungría sólo autorizará la repatriación previa presentación de dicho consentimiento. (2) También se requerirá el consentimiento del Gobierno de la República Federal de Alemania para las solicitudes dirigidas al Gobierno de la República de Hungría para la repatriación de muertos de guerra alemanes a terceros países. (3) Todos los gastos y tasas de desenterramiento y repatriación correrán a cargo de los solicitantes. (4) El desentierro de los muertos de guerra para su repatriación será realizado por especialistas designados por la parte alemana. Podrán estar presentes representantes de las autoridades húngaras.

Artículo 7

(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania encargará a la "Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V." (en lo sucesivo, "VOLKSBUND") la realización técnica de las tareas en la República de Hungría que se deriven para la parte alemana del presente Acuerdo. (2) El Gobierno de la República de Hungría encargará al Ministerio de Defensa Nacional la realización de las tareas que le incumben en virtud del presente Acuerdo. Este Ministerio también podrá encomendar esta tarea a otras instituciones.

Artículo 8

El Gobierno de la República de Hungría concederá al VOLKSBUND todas las facilidades posibles de conformidad con la legislación húngara pertinente, en particular el acceso a los registros de las tumbas de guerra alemanas que obren en poder de todas las autoridades y otras instituciones húngaras.

Artículo 9

(1) Para llevar a cabo las tareas derivadas del presente Acuerdo, la VOLKSBUND podrá enviar representantes, expertos y otro personal a la República de Hungría o cumplir sus tareas en cooperación con otras instituciones designadas por el Gobierno de la República de Hungría. (2) Siempre que sea posible, la VOLKSBUND utilizará mano de obra y materiales locales para la realización de su trabajo, de conformidad con las condiciones habituales de libre competencia. (3) VOLKSBUND también podrá importar de la República Federal de Alemania o de otro Estado miembro de la Comunidad Europea equipos, medios de transporte, materiales y accesorios originarios de estos países o que se encuentren en libre circulación dentro de la Comunidad y que sean necesarios para la realización de todos los trabajos contemplados en el presente Acuerdo. (4) Para el despacho aduanero de estas mercancías se aplicará lo siguiente: a) el material y los medios de transporte importados temporalmente se despacharán a la importación en la República de Hungría mediante una nota aduanera de importación-exportación, con la condición de que dicho material y medios de transporte se reexporten una vez finalizados los trabajos; b) el material y los accesorios destinados a la construcción, decoración o mantenimiento de tumbas, monumentos conmemorativos o cementerios seguirán exentos de derechos de importación si, además de la declaración de importación ordinaria, se facilita a las autoridades aduaneras - una lista detallada de las mercancías importadas, - una declaración de compromiso firmada por una persona debidamente autorizada en la que se garantice de forma vinculante que dichas mercancías sólo se utilizarán para los fines previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 10

(1) La cesión de las zonas destinadas a cementerios de guerra alemanes, acordada de conformidad con el apartado 1 del artículo 4, autoriza al VOLKSBUND a realizar directamente, en el marco de las disposiciones legales húngaras pertinentes, todas las obras de acondicionamiento y embellecimiento de los cementerios de guerra, así como la construcción de vías de acceso adecuadas, salas de recreo y otras instalaciones para los visitantes. (2) El VOLKSBUND velará por que durante los trabajos de construcción se observen todos los requisitos sanitarios estipulados por la legislación húngara y cumplirá las disposiciones legales y administrativas húngaras en materia de reglamentación de cementerios.

Artículo 11

En la aplicación profesional y técnica del presente Acuerdo, la VOLKSBUND cooperará directamente con las autoridades húngaras competentes o con cualquier otra institución a la que el Gobierno de la República de Hungría haya encomendado el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.

Artículo 12 Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor tan pronto como las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de las condiciones nacionales necesarias para su entrada en vigor. Se considerará como fecha de entrada en vigor la fecha de recepción de la última notificación. Hecho en Bonn, el 16 de noviembre de 1993, en doble ejemplar, en lenguas alemana y húngara, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República Federal de Alemania Sr. Kinkel Por el Gobierno de la República de Hungría Sr. Jeszenszky