Ucrania - Acuerdo de tumbas de guerra
Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de Ucrania sobre el cuidado de las tumbas de guerra en la República Federal de Alemania y Ucrania
El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de Ucrania, guiados por el deseo mutuo de conceder un lugar de descanso final digno a los caídos en la guerra de ambos bandos, conscientes de que el cuidado de las tumbas de los caídos en la guerra en suelo alemán y ucraniano representa una expresión concreta de entendimiento y reconciliación entre los pueblos alemán y ucraniano, en aplicación del apartado 14 de la Declaración Conjunta de 9 de junio de 1993 sobre los Fundamentos de las Relaciones entre la República Federal de Alemania y Ucrania, desean rendir homenaje a los caídos en la guerra de ambos bandos que fueron enterrados en las tumbas de guerra de la República Federal de Alemania y Ucrania. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta la Declaración Conjunta de 9 de junio de 1993 sobre los Fundamentos de las Relaciones entre la República Federal de Alemania y Ucrania, deseando establecer un arreglo definitivo para las tumbas de guerra de los muertos del otro bando de la Primera y Segunda Guerras Mundiales situadas en el territorio de las Partes Contratantes, y esforzándose por garantizar la conservación y el cuidado de dichas tumbas de forma digna y de conformidad con las disposiciones del Derecho internacional humanitario aplicable, han acordado lo siguiente:
Artículo 1El presente Acuerdo regirá la preservación y el mantenimiento de las tumbas de guerra de las Partes Contratantes en sus respectivos países.
Artículo 2A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) "muertos de guerra alemanes": - los miembros de las fuerzas armadas alemanas, - las personas asimiladas en virtud de la legislación alemana, - otras personas de nacionalidad alemana fallecidas en relación con los acontecimientos de la Guerra de 1914/1918 o de la Guerra de 1939/1945 o tras su deportación; b) "tumbas de guerra alemanas":: - las tumbas de muertos de guerra alemanes situadas en el territorio de Ucrania; c) "cementerios de guerra alemanes": los cementerios o partes de cementerios existentes, localizables o de nueva creación en el territorio de Ucrania, en los que están enterrados muertos de guerra alemanes; d) "muertos de guerra ucranianos": - los miembros ucranianos de las fuerzas armadas soviéticas que murieron en suelo alemán en relación con la Segunda Guerra Mundial; - los ucranianos que murieron durante el cautiverio alemán o como consecuencia del mismo hasta el 31 de marzo de 1952 Ucranianos que murieron en campos de internamiento alemanes en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1939 y el 8 de mayo de 1945; - Ucranianos que fueron deportados a Alemania para realizar trabajos en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1939 y el 8 de mayo de 1945 o fueron detenidos en esta zona contra su voluntad y murieron durante este tiempo; Ucranianos que fueron atendidos por una organización internacional de refugiados reconocida en campos de recogida y murieron allí o tras ser trasladados a un hospital en el período comprendido entre el 9 de mayo de 1945 y el 30 de junio de 1950. Si la administración del campo de recogida se transfirió a la responsabilidad de las autoridades alemanas después del 1 de julio de 1950, el día anterior a la transferencia a la administración alemana ocupará el lugar del 30 de junio de 1950; e) "tumbas de guerra ucranianas": tumbas de muertos de guerra ucranianos situadas en el territorio de la República Federal de Alemania; f) "lugares de enterramiento de guerra ucranianos": zonas del territorio de la República Federal de Alemania donde están enterrados muertos de guerra ucranianos.
Artículo 3(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de Ucrania garantizarán la protección de las tumbas de guerra y el derecho permanente al descanso de los muertos de guerra de la otra parte en sus respectivos territorios y se esforzarán por mantener los alrededores de las tumbas de guerra libres de todas las instalaciones incompatibles con la dignidad de estos lugares. (2) El Gobierno de la República Federal de Alemania estará autorizado a preparar y mantener a sus expensas las tumbas de guerra alemanas y los cementerios de guerra alemanes en Ucrania. (3) El Gobierno de la República Federal de Alemania garantizará, a sus expensas, la conservación y el mantenimiento de las tumbas de guerra ucranianas en el territorio de la República Federal de Alemania.
Artículo 4(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de Ucrania o sus órganos ejecutivos locales o autoridades territoriales cederán gratuitamente y por tiempo ilimitado las zonas que sirvan de tumbas de guerra de la otra parte respectiva como lugares de descanso permanente para sus muertos de guerra. Ambas partes se comprometen a no cobrar tasa alguna por el uso pasado de estas zonas como cementerios de guerra ni por su uso futuro. (2) Los derechos de propiedad sobre los terrenos no se verán afectados por el presente acuerdo. Cualquier modificación de los límites de las zonas utilizadas como cementerios de guerra que se considere necesaria se aclarará de mutuo acuerdo entre las partes contratantes o los organismos designados por ellas. Si, por mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes, un lugar dejara de utilizarse total o parcialmente para los fines previstos, este cambio conllevará la pérdida del derecho a utilizarlo para el Gobierno del respectivo Estado beneficiario. (3) En caso de que, por razones públicas imperiosas, se requiera un emplazamiento de los previstos en el apartado 1 para otro uso, se pondrá a disposición otro emplazamiento adecuado en su lugar. La parte que requiera el emplazamiento anterior para otro uso correrá con los gastos del nuevo enterramiento de los difuntos y de la preparación de las nuevas sepulturas. La elección del nuevo emplazamiento, su preparación y el nuevo enterramiento se realizarán de mutuo acuerdo. El nuevo enterramiento se efectuará preferentemente fusionando las tumbas de guerra de los cementerios de guerra existentes.
Artículo 5(1) El Gobierno de Ucrania autorizará al Gobierno de la República Federal de Alemania, sin incurrir en gasto alguno y tras haber recibido un plan para su aprobación previa, a unir las tumbas de los muertos de guerra alemanes cuyo nuevo entierro el Gobierno de la República Federal de Alemania considere necesario. El nuevo entierro de los muertos de guerra alemanes será llevado a cabo por las fuerzas designadas por la parte alemana. (2) De cada nuevo entierro de un muerto de guerra alemán se levantará un acta en la que se hará constar la antigua y la nueva ubicación de la tumba, los datos personales, la inscripción de la placa de identificación u otros rasgos identificativos. Se remitirá una copia de este protocolo al Gobierno de Ucrania. (3) En la medida en que pueda demostrarse que los antiguos cementerios de guerra alemanes en suelo ucraniano han sido abandonados entretanto debido a cambios infraestructurales y que ya no es posible recuperar a los muertos alemanes enterrados en ellos, el Gobierno de Ucrania autorizará la erección de monumentos conmemorativos de forma sencilla y digna en estos antiguos emplazamientos a petición de Alemania. El Gobierno de Ucrania pondrá a disposición terrenos adecuados para este fin. (4) En caso de que posteriormente se encuentren muertos de guerra ucranianos en suelo alemán, el Gobierno de la República Federal de Alemania garantizará su adecuada y digna inhumación y la señalización de dichas tumbas.
Artículo 6Si en las tumbas de guerra alemanas o ucranianas, además de las tumbas de guerra de la otra parte respectiva, hay tumbas de muertos de guerra de otros Estados, este hecho se tendrá debidamente en cuenta en las decisiones relativas a la conservación y el cuidado de estas tumbas.
Artículo 7(1) El traslado de muertos de guerra alemanes del territorio de Ucrania a la República Federal de Alemania requerirá el consentimiento previo del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno de Ucrania sólo autorizará dicho traslado si se ha obtenido dicho consentimiento. (2) También se requerirá el consentimiento del Gobierno de la República Federal de Alemania para las solicitudes dirigidas al Gobierno de Ucrania para el traslado de muertos de guerra alemanes a terceros países. (3) Los apartados 1 y 2 se aplicarán mutatis mutandis a la repatriación de muertos de guerra ucranianos a Ucrania o a terceros países. (4) Todos los costes y tasas para el desentierro y traslado de muertos de guerra alemanes o ucranianos al extranjero correrán a cargo de los solicitantes. (5) En el desentierro de los muertos de guerra para su repatriación podrán estar presentes representantes de las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes.
Artículo 8(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania encargará a la "Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V." (en lo sucesivo, "Volksbund") la realización técnica de las tareas en Ucrania que se deriven para la parte alemana del presente Acuerdo. (2) El Gobierno de Ucrania encomendará al "Comité Estatal para la Administración Local" (en lo sucesivo, el "Comité Estatal") la coordinación de la realización técnica de las tareas derivadas del presente Acuerdo para la parte ucraniana. (3) En caso de que una de las Partes Contratantes desee confiar esta tarea a otra organización, se alcanzará un acuerdo entre las Partes Contratantes.
Artículo 9(1) El Gobierno de Ucrania concederá a la Volksbund toda la ayuda posible, en particular el acceso a los documentos sobre las tumbas de guerra alemanas y los soldados alemanes fallecidos que estén o vayan a estar disponibles en las autoridades y otras instituciones. Los demás acuerdos y disposiciones no se verán afectados. (2) El Gobierno de la República Federal de Alemania y la Volksbund también prestarán asistencia al Gobierno de Ucrania y al Comité Estatal autorizado por éste, en particular en el suministro de documentos que proporcionen información sobre la identidad y el lugar de enterramiento de los muertos de guerra ucranianos. A petición del Gobierno de la República de Ucrania, el Gobierno de la República Federal de Alemania obtendrá información de las autoridades alemanas competentes sobre el estado de los cementerios de guerra en Alemania donde se presume que están enterrados los muertos de guerra ucranianos. (3) La Volksbund podrá enviar representantes, expertos y otro personal a Ucrania para llevar a cabo sus tareas. (4) El Comité Estatal podrá enviar representantes a Alemania para informarse sobre el estado de las tumbas de guerra ucranianas.
Artículo 10(1) En la realización de los trabajos derivados de la aplicación del presente Acuerdo, la Volksbund recurrirá, en la medida de lo posible, a mano de obra y material locales, de acuerdo con las condiciones habituales de libre competencia. (2) La Asociación también podrá importar a Ucrania y reexportar desde la República Federal de Alemania u otro Estado miembro de la Unión Europea equipos, medios de transporte, materiales y accesorios necesarios para la realización de los trabajos a que se refiere el presente Acuerdo. (3) Para el despacho aduanero de estas mercancías se aplicará lo siguiente: a) los equipos y medios de transporte importados temporalmente serán despachados de aduana en el momento de su importación en Ucrania, a condición de que dichos equipos y medios de transporte sean reexportados una vez finalizados los trabajos; b) los materiales y accesorios destinados exclusivamente a la construcción, decoración o mantenimiento de tumbas, monumentos conmemorativos o cementerios permanecerán libres de derechos de importación si, además de la declaración de importación ordinaria, se facilita a las autoridades aduaneras - una lista detallada de las mercancías importadas, - una declaración de compromiso firmada por una persona debidamente autorizada de la institución designada en el apartado 1 del artículo 8, que contenga la garantía vinculante de que dichas mercancías se utilizarán únicamente para los fines previstos en la presente letra b) del presente apartado.
Artículo 11(1) La cesión de las zonas destinadas a cementerios de guerra alemanes, acordada de conformidad con el apartado 1 del artículo 4, autorizará a la Volksbund a realizar directamente, en el marco de las disposiciones legales ucranianas pertinentes, todos los trabajos de acondicionamiento y embellecimiento de los cementerios de guerra, así como la construcción de vías de acceso adecuadas y de instalaciones para los visitantes. (2) La Comisión de Tumbas de Guerra velará por el cumplimiento de todos los requisitos higiénico-sanitarios estipulados por la legislación ucraniana durante los trabajos de construcción. Cumplirá las normas legales y administrativas pertinentes o los reglamentos de los cementerios.
Artículo 12La Asociación Nacional y el Comité Estatal cooperarán estrechamente en el cumplimiento de sus tareas. Regularán directamente los detalles de la aplicación profesional y técnica del presente Acuerdo.
Artículo 13El presente Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de las condiciones nacionales necesarias para su entrada en vigor.
Hecho en Bonn, el 29 de mayo de 1996, en doble ejemplar, en lenguas alemana y ucraniana, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania Hans v. Ploetz Por el Gobierno de Ucrania I. Kypac