El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de Rumanía, en lo sucesivo denominados las Partes Contratantes, deseando establecer un arreglo definitivo para las tumbas de guerra alemanas situadas en el territorio de Rumanía y las tumbas de guerra rumanas de las dos guerras mundiales situadas en el territorio de la República Federal de Alemania, en un esfuerzo por garantizar la protección, preservación y cuidado de estas tumbas de forma digna y de conformidad con los principios y disposiciones del Derecho internacional humanitario aplicable, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
(1) A los efectos del presente Acuerdo, los términos:
(a) Muertos de guerra alemanes: - los miembros de las fuerzas armadas alemanas; - las personas asimiladas a ellos en virtud de la legislación alemana; - otras personas de nacionalidad alemana fallecidas en relación con los acontecimientos de las dos guerras mundiales;
b) Tumbas de guerra alemanas: las tumbas de los muertos de guerra alemanes situadas en el territorio de Rumanía;
c) cementerios de guerra alemanes: los cementerios o partes de cementerios existentes o de nueva creación en el territorio de Rumanía en los que estén enterrados muertos de guerra alemanes.
(2) A efectos del presente Acuerdo, los términos:
(a) Muertos de guerra rumanos: - miembros de las fuerzas armadas rumanas; - otras personas de nacionalidad rumana que murieron en Alemania en relación con los acontecimientos de las dos guerras mundiales, en la medida en que estuvieran bajo la protección del derecho internacional humanitario en el momento de su muerte; - personas de nacionalidad rumana que murieron como resultado de la violencia nacionalsocialista en Alemania o como consecuencia directa de la misma en suelo alemán;
b) Tumbas de guerra rumanas: las tumbas de los muertos de guerra rumanos situadas en el territorio de la República Federal de Alemania; c) Cementerios de guerra rumanos: los cementerios o partes de cementerios existentes o de nueva creación en el territorio de la República Federal de Alemania donde estén enterrados muertos de guerra rumanos.
Artículo 2
(1) El Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Federal de Alemania garantizarán la protección de las tumbas de guerra y el derecho de descanso permanente de los muertos de guerra de la otra Parte Contratante en el territorio de sus respectivos Estados y mantendrán los alrededores de estas tumbas de guerra libres de toda instalación incompatible con la dignidad de estos lugares.
(2) La República Federal de Alemania garantizará, a sus expensas, la conservación y el mantenimiento de las tumbas de guerra rumanas en el territorio de la República Federal de Alemania.
(3) El Gobierno de Rumanía autorizará al Gobierno de la República Federal de Alemania a preparar y mantener a sus expensas las tumbas de guerra alemanas y los cementerios de guerra alemanes en Rumanía.
Artículo 3
(1) Las Partes Contratantes se garantizan mutuamente, a título gratuito y a perpetuidad, el uso exclusivo de las zonas destinadas a cementerios de guerra como lugares de descanso permanente de sus respectivos caídos en la guerra.
(2) Los derechos de propiedad sobre las zonas terrestres en el sentido del apartado 1 no se verán afectados por el presente Acuerdo. Cualquier cambio que se considere necesario en los límites de las áreas utilizadas como cementerios de guerra se determinará de mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes. Si, por mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes, la totalidad o parte de un emplazamiento dejara de utilizarse para los fines previstos, este cambio conllevará la pérdida del derecho a utilizarlo.
(3) En caso de que, por razones imperiosas de orden público, un lugar de los previstos en el apartado 1 deba destinarse a otro uso, la parte contratante en cuyo interés se adopte la medida pondrá a disposición de la otra parte contratante otro lugar adecuado y correrá con los gastos de la nueva inhumación de los difuntos y de la preparación de las nuevas sepulturas. La selección del nuevo emplazamiento, su preparación y la realización del nuevo enterramiento se efectuarán de común acuerdo entre las Partes contratantes.
Artículo 4
(1) La Parte Contratante rumana autorizará a la Parte Contratante alemana, sin incurrir en gasto alguno y tras haber recibido un plan para su aprobación previa, a unir las tumbas de los muertos de guerra alemanes cuyo nuevo enterramiento sea considerado necesario por el Gobierno de la República Federal de Alemania. El desentierro de los muertos de guerra alemanes será llevado a cabo por las fuerzas designadas por la parte alemana.
(2) Se levantará acta de cada nuevo entierro, en la que se indicará la antigua y la nueva ubicación de la tumba, los datos personales, la inscripción de la placa de identificación u otros rasgos identificativos.
(3) Si puede demostrarse que los antiguos cementerios de guerra alemanes en suelo rumano han sido abandonados entretanto debido a cambios infraestructurales y los muertos alemanes enterrados en ellos ya no pueden ser recuperados, la parte contratante rumana autorizará, a petición de la parte alemana, la erección de monumentos conmemorativos de forma sencilla y digna en estos antiguos emplazamientos. La Parte Contratante rumana proporcionará un emplazamiento adecuado a tal efecto. De mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes, se seguirá un procedimiento similar si se descubren en territorio alemán cementerios de guerra rumanos hasta entonces desconocidos.
Artículo 5
Si en los cementerios de guerra alemanes o rumanos, además de tumbas de guerra de la otra parte respectiva, se encuentran también tumbas de muertos de guerra de otros Estados, este hecho se tendrá debidamente en cuenta en las decisiones sobre la conservación y el mantenimiento de dichas tumbas.
Artículo 6
(1) El traslado de muertos de guerra alemanes del territorio de Rumanía a la República Federal de Alemania requerirá el consentimiento previo de la Parte Contratante alemana. La Parte Contratante rumana sólo autorizará dicho traslado si se ha obtenido dicho consentimiento. (2) El consentimiento de la Parte Contratante alemana también será necesario para las solicitudes dirigidas a la Parte Contratante rumana para el traslado de muertos de guerra alemanes a terceros países.
(3) Los apartados 1 y 2 se aplicarán mutatis mutandis al traslado de muertos de guerra rumanos desde el territorio de la República Federal de Alemania a Rumanía o a terceros países.
(4) Todos los gastos y tasas por el desentierro y traslado de muertos de guerra alemanes o rumanos al extranjero correrán a cargo de los solicitantes.
(5) En el desentierro de muertos de guerra alemanes o rumanos para su repatriación podrán estar presentes representantes de las autoridades de ambas partes contratantes.
Artículo 7
(1) La Parte Contratante alemana encargará a la "Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V." (en lo sucesivo, "VOLKSBUND") la realización técnica de las tareas en Rumanía derivadas del presente Acuerdo para la parte alemana. (2) La Parte Contratante rumana encomendará al Ministerio de Defensa Nacional y al Departamento de Administración Pública Local la realización técnica de las tareas que se deriven para ella del presente Acuerdo. (3) En caso de que la Parte Contratante alemana o la Parte Contratante rumana deseen encargar a otra institución u organización, las Partes Contratantes se pondrán de acuerdo al respecto. Artículo 8
(1) Las Partes Contratantes prestarán a las instituciones u organizaciones de la otra Parte mencionadas en el artículo 7 del presente Acuerdo toda la asistencia posible, en particular el acceso a los documentos relativos a los caídos en combate y a las tumbas de guerra de la otra Parte que estén o vayan a estar disponibles en las autoridades y otras instituciones de sus respectivos países.
(2) La VOLKSBUND podrá enviar representantes, expertos y demás personal a Rumanía para llevar a cabo sus tareas.
Artículo 9
(1) Para la ejecución de los trabajos derivados de la aplicación del presente Acuerdo, la VOLKSBUND recurrirá, en la medida de lo posible, a mano de obra y material locales, de conformidad con las condiciones habituales de libre competencia.
(2) VOLKSBUND también podrá importar en Rumanía y reexportar desde la República Federal de Alemania u otro Estado miembro de la Unión Europea los equipos, medios de transporte, materiales, equipos y accesorios necesarios para la ejecución de las obras a que se refiere el presente Acuerdo.
(3) El despacho aduanero de las mercancías mencionadas en el apartado 2 del presente artículo estará sujeto a las siguientes disposiciones:
(a) Los aparatos, equipos y medios de transporte importados temporalmente serán despachados en aduana de importación-exportación en el momento de su importación en Rumania, con la condición de que dichos aparatos, equipos y medios de transporte sean reexportados al término de las obras;
b) los materiales y accesorios destinados a la construcción, decoración o mantenimiento de tumbas de guerra, monumentos conmemorativos o cementerios de guerra permanecerán libres de derechos de importación si se presentan a las autoridades aduaneras además de la declaración de importación ordinaria: - una lista detallada de las mercancías importadas, - un compromiso firmado por una persona debidamente autorizada que contenga la garantía vinculante de que dichas mercancías sólo se utilizarán para los fines previstos en el presente Acuerdo.
4. En los casos contemplados en la tercera frase del apartado 3 del artículo 4 del presente Acuerdo, las Partes se esforzarán asimismo por encontrar una solución de mutuo acuerdo a las cuestiones aduaneras y de importación.
Artículo 10
(1) De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del presente Acuerdo, el VOLKSBUND estará autorizado a realizar, en el marco de la legislación rumana pertinente, todas las obras de decoración y embellecimiento de los cementerios de guerra alemanes, así como la construcción de vías de acceso adecuadas, salas de recreo y otras instalaciones para los visitantes.
(2) La VOLKSBUND velará por que los trabajos de construcción cumplan los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la legislación rumana y las disposiciones legales y administrativas pertinentes en materia de reglamentación de cementerios.
Artículo 11
El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido y entrará en vigor un mes después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de las condiciones nacionales necesarias para su entrada en vigor. La fecha de recepción de la última notificación será determinante para el cálculo de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Hecho en Bonn, el 25 de junio de 1996, en doble ejemplar, en lenguas alemana y rumana, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania Sr. Kinkel
Por el Gobierno de Rumanía M e l e s c a n u