Polonia - Acuerdo de tumbas de guerra

El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Polonia, en lo sucesivo denominados las Partes Contratantes

deseosos de rendir homenaje a las víctimas de la guerra y de la tiranía que se encuentran en el territorio tanto de la República Federal de Alemania como de la República de Polonia, esforzándose, de conformidad con las disposiciones del Derecho internacional humanitario aplicable, en particular los Convenios de Ginebra relativos a la protección de las víctimas de la guerra, de 12 de agosto de 1949, y el Protocolo adicional de 8 de junio de 1977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y el Protocolo adicional de 8 de junio de 1977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), por rendir homenaje a las víctimas de la guerra y de la tiranía que se encuentran en el territorio tanto de la República Federal de Alemania como de la República de Polonia. Las Partes en el Acuerdo de 8 de junio de 1977 sobre la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), en el espíritu de la Declaración Conjunta de 14 de noviembre de 1989 y en aplicación del artículo 32 de 17 de junio de 1991 entre la República Federal de Alemania y la República de Polonia sobre buena vecindad y cooperación amistosa, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

El presente Acuerdo regirá todas las cuestiones relativas a la identificación, documentación, registro, establecimiento, conservación, mantenimiento adecuado y protección de los lugares de descanso de las víctimas de las guerras y la tiranía -polacos en el territorio de la República Federal de Alemania y alemanes en el territorio de la República de Polonia-, así como todas las cuestiones relativas a la exhumación de los restos mortales y su digna inhumación.

Artículo 2

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: 1. "Muertos de guerra alemanes": - los miembros de las fuerzas armadas alemanas, - las personas asimiladas en virtud de la legislación alemana, - otras personas de nacionalidad alemana fallecidas en el territorio de la República de Polonia como consecuencia de las guerras de 1914-18 y 1939-1945, 2. "Tumbas de guerra alemanas": - los miembros de las fuerzas armadas alemanas, - las personas asimiladas en virtud de la legislación alemana "tumbas de guerra alemanas": - los lugares de descanso de los muertos de guerra alemanes en el territorio de la República de Polonia, - las tumbas de las víctimas alemanas de la tiranía en el territorio de la República de Polonia, 3. "cementerios de guerra alemanes": los cementerios o partes de cementerios existentes, descubribles o de nueva creación en el territorio de la República de Polonia, en los que están enterrados predominantemente los muertos de guerra alemanes, 4. "cementerios de guerra polacos": los cementerios o partes de cementerios existentes, descubribles o de nueva creación en el territorio de la República de Polonia, en los que están enterrados predominantemente los muertos de guerra alemanes "muertos de guerra polacos - Miembros de las fuerzas armadas polacas, - personas tratadas como tales en virtud de la legislación polaca, - otras personas de nacionalidad polaca que murieron como consecuencia de las guerras de 1914-1918 y 1939-1945 en el territorio de la República Federal de Alemania, - polacos que murieron en los años 1939-1945 en el territorio de la República Federal de Alemania como consecuencia de la tiranía y, en particular, como prisioneros en centros de detención alemanes, Otras personas de nacionalidad polaca que murieron en el territorio de la República Federal de Alemania en los años 1945-1949 como consecuencia de la guerra; 5. 5. "Tumbas de guerra polacas": - los lugares de descanso de los muertos de guerra polacos en el territorio de la República Federal de Alemania, las tumbas de las víctimas polacas de la tiranía en el territorio de la República Federal de Alemania; 6. "Cementerios de guerra polacos": los cementerios o partes de cementerios en el territorio de la República Federal de Alemania donde están enterrados los muertos de guerra polacos.

Artículo 3

(1) Las Partes Contratantes acuerdan que los lugares de descanso de las víctimas de las guerras y de la tiranía estarán bajo la protección legal del Estado respectivo en cuyo territorio se encuentren.

(2) Los monumentos conmemorativos de las víctimas de la guerra y la tiranía que no estén situados en cementerios de guerra en el sentido del presente Acuerdo estarán bajo la protección jurídica del Estado en cuyo territorio se encuentren.

Artículo 4

(1. Las Partes garantizarán la protección de las tumbas existentes y localizables de las víctimas de la guerra y de la tiranía, el acceso sin trabas a las mismas y el lugar de descanso permanente de los caídos en la guerra y de los caídos a consecuencia de la tiranía. Las Partes Contratantes harán todo lo posible para impedir la construcción de objetos o instalaciones en las proximidades de los cementerios de guerra que sean incompatibles con la dignidad del lugar.

(2) Las Partes Contratantes estarán autorizadas a renovar, restaurar y mantener a sus expensas las tumbas de guerra y los cementerios de guerra de las víctimas de la guerra y de la tiranía mencionados en el artículo 2 del presente Acuerdo y situados en el territorio de la otra Parte Contratante.

(3) El Gobierno de la República Federal de Alemania garantizará, a sus expensas, la conservación, la renovación y el mantenimiento de las tumbas de guerra y los cementerios de guerra polacos mencionados en el artículo 2 del presente Acuerdo y situados en el territorio de la República Federal de Alemania.

(4) El Gobierno de la República de Polonia, de conformidad con la normativa sobre tumbas y cementerios de guerra vigente en el territorio de la República de Polonia, garantizará a sus expensas la conservación, renovación y mantenimiento de las tumbas y cementerios de guerra alemanes de los fallecidos en los años 1914-1918 en el territorio de la República de Polonia.

Artículo 5

Las Partes Contratantes favorecen el establecimiento de instalaciones de documentación, información o reunión en las proximidades de los cementerios de guerra como elemento de educación para el entendimiento mutuo y la reconciliación.

Artículo 6

(1) Las Partes garantizan mutuamente el derecho a utilizar gratuitamente las zonas que sirven de cementerios de guerra como lugares de descanso permanente para las víctimas de la guerra y de la tiranía.

(2) Los derechos de propiedad no se verán afectados por el presente Acuerdo. Cualquier modificación de los límites de las zonas utilizadas como cementerios de guerra se resolverá en un espíritu de entendimiento mutuo entre las Partes Contratantes o las instituciones y organizaciones responsables de la aplicación del presente Acuerdo.

(3) Si ambas Partes Contratantes consideran que un emplazamiento no debe seguir utilizándose total o parcialmente como cementerio de guerra, caducará el derecho de utilización anterior.

(4) En caso de que un emplazamiento en el que se encuentre un cementerio de guerra o una parte del mismo sea necesario para otros fines debido a un interés importante del Estado, la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentre el emplazamiento modificará sus límites o designará otro emplazamiento adecuado y correrá con todos los gastos de exhumación y nueva inhumación y de establecimiento del cementerio.

(5. Las Partes se consultarán con miras a adoptar decisiones concertadas sobre la demarcación de nuevos límites de un emplazamiento o la selección de un nuevo emplazamiento para un cementerio de guerra, el nuevo enterramiento de los restos y la forma en que se establecerá un nuevo cementerio de guerra, incluido el traslado de los monumentos conmemorativos.

Artículo 7

(1) Las Partes Contratantes se autorizarán mutuamente, sin coste alguno para ellas y previa presentación de planos para su aprobación, a unir las sepulturas de las víctimas de la guerra y de la tiranía cuyo nuevo enterramiento se considere necesario. (2) La nueva inhumación de los restos mortales de las víctimas alemanas de la guerra y la tiranía será llevada a cabo por grupos de trabajo designados por la parte alemana. El nuevo entierro de los restos mortales de las víctimas polacas de la guerra y la tiranía será realizado por grupos de trabajo designados por la parte polaca.

(3) Una vez finalizados los trabajos de reentierro, se redactará un protocolo en el que se hará constar la antigua y la nueva ubicación de la tumba, los datos personales de la persona exhumada, la inscripción del marcador de identificación y otros objetos existentes que permitan la identificación de los restos mortales. El acta también servirá de base para la entrega de los objetos encontrados con los restos mortales exhumados.

(4) En la medida en que los cementerios de guerra existentes anteriormente hayan dejado de existir debido a cambios en las infraestructuras y ya no sea posible volver a enterrar los restos mortales, la Parte Contratante en cuyo territorio se encontraban los cementerios de guerra autorizará a la otra Parte Contratante, a petición suya y a sus expensas, a erigir monumentos conmemorativos de forma digna y adaptada al lugar. Cuando sea necesario poner a disposición terrenos para este fin u obtener el consentimiento de las autoridades locales, cada Parte asistirá a la otra Parte en la presentación de las solicitudes apropiadas y en la ejecución de esta medida de memorialización.

(5) En la medida en que la inhumación temporal de los restos mortales de las víctimas de la guerra y de la tiranía sea necesaria para hacer posible la inhumación definitiva en un cementerio de guerra, la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentren tomará medidas para su inhumación temporal digna y la señalización de las sepulturas, de conformidad con la normativa vigente en el Estado respectivo.

Artículo 8

Si en los cementerios de guerra alemanes o polacos, además de tumbas de guerra alemanas o polacas, se encuentran tumbas de víctimas de guerras y tiranías de otros Estados, las Partes Contratantes tendrán en cuenta este hecho a la hora de decidir sobre la conservación y el mantenimiento de dichas tumbas.

Artículo 9

(1) El Gobierno de la República de Polonia encargará al "Consejo para la Preservación de la Memoria de la Lucha y el Martirio" (Rada Ochrony pamieci Walk i Meczenstwa), con sede en Varsovia, la realización de las tareas derivadas del presente Acuerdo.

(2) El Gobierno de la República Federal de Alemania encargará a la "Volksbund Deutsche Kriegräberfürsorge e.V." (Narodowy Zwiazek Niemieckiej Opieki nad Grobami Wojennymi), con sede en Kassel, la ejecución de las tareas derivadas del presente Acuerdo.

(3) La aplicación del presente Acuerdo podrá confiarse a otra institución u organización con el consentimiento de la otra Parte Contratante.

Artículo 10

(1) El traslado de los restos mortales de las víctimas alemanas de la guerra y la tiranía desde el territorio de la República de Polonia a la República Federal de Alemania requerirá el consentimiento previo de la parte alemana. La parte polaca sólo autorizará la repatriación de los restos mortales con este consentimiento.

(2) También se requerirá el consentimiento de la parte alemana para las solicitudes dirigidas a la parte polaca para la repatriación de los restos mortales de víctimas alemanas de la guerra y la tiranía a terceros países.

(3) Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán mutatis mutandis a la repatriación de los restos mortales de las víctimas polacas de las guerras y la tiranía a la República de Polonia o a terceros países.

(4) Todos los gastos y tasas para el nuevo entierro y traslado al extranjero de los restos mortales de las víctimas de las guerras y la tiranía correrán a cargo de los solicitantes.

(5) Cualquier cambio en el lugar de descanso con el fin de volver a enterrar y trasladar los restos mortales de las víctimas de las guerras y la tiranía será llevado a cabo por los profesionales competentes bajo la supervisión directa de las instituciones y organizaciones especificadas en el artículo 9 del presente Acuerdo, en estricto cumplimiento de la legislación del Estado en cuyo territorio tengan lugar dichos cambios.

Artículo 11

(1) Las Partes Contratantes se comprometen a intercambiar toda la información disponible sobre la ubicación de los lugares de descanso, su número y tamaño y los datos personales de las víctimas de la guerra y de la tiranía necesarios para llevar a cabo su identificación. (2) Las Partes Contratantes prestarán toda la asistencia posible a las instituciones y organizaciones encargadas de la aplicación del presente Acuerdo, en particular en lo que se refiere al acceso a los documentos relativos a las víctimas de las guerras y de la tiranía de la otra Parte Contratante que estén disponibles actualmente o en el futuro en las autoridades públicas de su país.

Artículo 12

(1. Para llevar a cabo las tareas derivadas del presente Acuerdo, las instituciones y organizaciones mencionadas en el artículo 9 del presente Acuerdo podrán, previa consulta con la otra Parte, enviar representantes y expertos al territorio de esta última.

(2. Los planes de trabajo se coordinarán entre las instituciones y organizaciones contempladas en el artículo 9 del presente Acuerdo.

(3) Cada una de las Partes Contratantes estará autorizada a inspeccionar las actividades de los representantes y expertos de la otra Parte Contratante sin previo aviso.

(4) Las instituciones y organizaciones mencionadas en el artículo 9 del presente Acuerdo utilizarán, en la medida de lo posible, los servicios de mano de obra y equipos locales en la ejecución de sus trabajos derivados de la aplicación del presente Acuerdo en el marco de la libre competencia.

Artículo 13

(1. Los equipos, medios de transporte y otros materiales necesarios para la ejecución de los trabajos derivados del presente Acuerdo que sean importados temporalmente del territorio de una de las Partes Contratantes por las instituciones y organizaciones a que se refiere el artículo 9 del presente Acuerdo estarán exentos de toda restricción previa, de derechos de aduana y de las garantías correspondientes.

(2) El material y los medios de transporte importados temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante serán despachados a libre práctica en el momento de la importación, a condición de que dicho material y medios de transporte sean reexportados una vez finalizadas las obras.

(3) El material destinado a la construcción, decoración o mantenimiento de tumbas y cementerios de las víctimas de las guerras y de la tiranía permanecerá libre de derechos de importación si, además de la declaración en aduana normal, se presenta a las autoridades aduaneras: - una lista detallada de las mercancías importadas, - una declaración de compromiso firmada por un representante de una de las instituciones u organizaciones mencionadas en el artículo 9 del presente Acuerdo de que dichas mercancías se utilizarán únicamente para los fines previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 14

(1) Las instituciones y organizaciones responsables de la aplicación del presente Acuerdo tendrán derecho a realizar directamente, en el marco de la legislación de la otra Parte vigente en el territorio de ésta, todos los trabajos de preparación, mantenimiento y construcción de los cementerios, incluida la construcción de infraestructuras adecuadas para su utilización.

(2) Las instituciones y organizaciones responsables de la aplicación del presente Acuerdo se comprometen a respetar la legislación vigente en el territorio de la otra Parte Contratante.

Artículo 15

Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverán mediante negociación entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes.

Artículo 16

(1. Las Partes Contratantes se notificarán por vía diplomática el cumplimiento de las condiciones internas necesarias para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de esta última notificación.

(2) El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido. El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación. En este caso, el Acuerdo dejará de estar en vigor doce meses después de la fecha de recepción de la notificación de rescisión.

(3. El registro del presente Acuerdo en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, se efectuará sin demora tras su entrada en vigor por la Parte en cuyo territorio se firme el presente Acuerdo. Se informará a la otra Parte del registro, indicando el número de registro, tan pronto como haya sido confirmado por la Secretaría de las Naciones Unidas.


Hecho en Varsovia, el 8 de diciembre de 2003, en doble ejemplar, en lenguas alemana y polaca, siendo ambos textos igualmente auténticos.


Por el Gobierno de la República Federal de Alemania Por el Gobierno de la República de Polonia