Letonia - Acuerdo de tumbas de guerra

Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Letonia sobre tumbas de guerra

El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Letonia, deseando establecer un arreglo definitivo para las tumbas de guerra alemanas situadas en el territorio de la República de Letonia, esforzándose por garantizar la conservación y el cuidado de dichas tumbas de forma digna y de conformidad con las disposiciones del Derecho internacional humanitario aplicable, en aplicación del apartado 13 de la Declaración conjunta de 20 de abril de 1993 sobre la base de las relaciones entre la República Federal de Alemania y la República de Letonia Teniendo en cuenta que el cuidado de las tumbas de los muertos de guerra letones en Alemania está previsto por la legislación y la práctica alemanas y que el derecho permanente al descanso de los muertos de guerra letones está garantizado, las Partes han acordado lo siguiente, en aplicación del apartado 13 de la Declaración Conjunta de 20 de abril de 1993 sobre las bases de las relaciones entre la República Federal de Alemania y la República de Letonia:</ p> Artículo 1

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) "muertos de guerra alemanes": - los miembros de las fuerzas armadas alemanas, - las personas asimiladas en virtud de la legislación alemana, - otras personas de nacionalidad alemana fallecidas en relación con los acontecimientos de la Guerra de 1914/1918 o de la Guerra de 1939/1945 o tras su deportación; b) "tumbas de guerra alemanas":: las tumbas de muertos de guerra alemanes situadas en el territorio de la República de Letonia; c) "tumbas de guerra alemanas": los cementerios o partes de cementerios aún existentes, localizables o de nueva creación en el territorio de la República de Letonia, donde estén enterrados muertos de guerra alemanes; d) "muertos de guerra letones": los ciudadanos de la República de Letonia fallecidos en relación con los acontecimientos de la Guerra de 1939/1945.

Artículo 2

(1) El Gobierno de la República de Letonia garantizará la protección de las tumbas de guerra alemanas y el derecho permanente al descanso de los muertos de guerra alemanes en su territorio y mantendrá los alrededores de las tumbas de guerra alemanas libres de toda instalación incompatible con la dignidad de estos lugares. (2) El Gobierno de la República Federal de Alemania estará autorizado a preparar y mantener a sus expensas las tumbas de guerra alemanas y los cementerios de guerra alemanes en la República de Letonia.

Artículo 3

(1) El Gobierno de la República de Letonia dejará, gratuitamente y a perpetuidad, las zonas que sirvan de cementerios de guerra alemanes como lugares de descanso permanentes para los caídos de guerra alemanes. (2) Los derechos de propiedad no se verán afectados por el presente Acuerdo. Cualquier modificación de los límites de las zonas utilizadas como cementerios de guerra alemanes que se considere necesaria se aclarará de mutuo acuerdo entre las partes contratantes o las instituciones autorizadas por ellas. Si, por mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes, un lugar deja de utilizarse total o parcialmente para el fin previsto, este cambio conllevará la pérdida del derecho a utilizarlo para el Gobierno de la República Federal de Alemania. (3) Si, por razones públicas imperiosas, un lugar de los previstos en el apartado 1 debe destinarse a otro uso, el Gobierno de la República de Letonia pondrá a disposición del Gobierno de la República Federal de Alemania otro lugar adecuado y correrá con los gastos del nuevo enterramiento de los difuntos y de la preparación de las nuevas sepulturas. La selección del nuevo emplazamiento, su preparación y el nuevo enterramiento se llevarán a cabo de mutuo acuerdo.

Artículo 4

(1) El Gobierno de la República de Letonia autorizará al Gobierno de la República Federal de Alemania, sin incurrir en gasto alguno y tras haber recibido un plan coordinado por las instituciones de ambas partes para su aprobación previa, a unir las tumbas de los muertos de guerra alemanes cuyo nuevo entierro el Gobierno de la República Federal de Alemania considere necesario. El nuevo entierro de los muertos de guerra alemanes será llevado a cabo por las fuerzas designadas por la parte alemana. (2) Se levantará acta de cada nuevo entierro de un muerto de guerra alemán, en la que se indicará la antigua y la nueva ubicación de la tumba, los datos personales, la inscripción de la placa de identificación u otros rasgos identificativos. Cada Parte Contratante recibirá una copia de este registro. (3) En la medida en que pueda demostrarse que los antiguos cementerios de guerra alemanes en suelo letón han sido abandonados entretanto debido a cambios infraestructurales y los muertos alemanes allí enterrados ya no pueden ser recuperados, el Gobierno de la República de Letonia autorizará, a petición de la parte alemana, la erección de monumentos conmemorativos de forma sencilla y digna en estos antiguos emplazamientos. El Gobierno de la República de Letonia pondrá a disposición terrenos adecuados para este fin. (4) En la medida en que sea necesaria la inhumación temporal de muertos de guerra alemanes hallados en suelo letón para permitir su inhumación definitiva en un cementerio de guerra alemán, el Gobierno de la República de Letonia tomará las disposiciones necesarias para su inhumación temporal adecuada y digna y para la señalización de las tumbas.

Artículo 5

Si en los cementerios de guerra alemanes se encuentran, además de tumbas de guerra alemanas, tumbas de muertos de guerra de otros Estados, este hecho se tendrá debidamente en cuenta en las decisiones sobre la conservación y el mantenimiento de dichas tumbas. Si también se encuentran muertos de guerra letones durante el nuevo entierro de muertos de guerra alemanes o durante la construcción de cementerios de guerra alemanes, las cuestiones resultantes se resolverán de mutuo acuerdo entre las instituciones autorizadas.

Artículo 6

(1) El traslado de muertos de guerra alemanes del territorio de la República de Letonia a la República Federal de Alemania requerirá el consentimiento previo del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República de Letonia sólo autorizará dicho traslado si se ha obtenido dicho consentimiento. (2) También se requerirá el consentimiento del Gobierno de la República Federal de Alemania para las solicitudes dirigidas al Gobierno de la República de Letonia para el traslado de muertos de guerra alemanes a terceros países. (3) Los apartados 1 y 2 del presente artículo también se aplicarán a la repatriación de muertos de guerra letones a la República de Letonia o a terceros países, salvo que se regule de otro modo en acuerdos o leyes. (4) Todos los gastos y tasas por el desentierro y traslado de muertos de guerra alemanes al extranjero correrán a cargo de los solicitantes. (5) Los representantes de las autoridades de ambas partes contratantes tendrán derecho a estar presentes en el desentierro de los muertos de guerra alemanes para su repatriación.

Artículo 7

(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania encargará a la "Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V." (en lo sucesivo, "VOLKSBUND") la realización técnica de las tareas en la República de Letonia que se deriven para la parte alemana del presente Acuerdo. (2) El Gobierno de la República de Letonia encargará al "Comité del Cementerio de los Hermanos" la realización técnica de las tareas derivadas del presente Acuerdo para la parte letona. (3) En caso de que una de las Partes Contratantes desee encargar a otra institución o a una institución adicional, se alcanzará un acuerdo entre las Partes Contratantes.

Artículo 8

(1) Ambas Partes Contratantes prestarán a las instituciones autorizadas toda la asistencia posible, en particular el acceso a los documentos sobre tumbas de guerra y soldados fallecidos disponibles actualmente o en el futuro en todas las autoridades y otras instituciones. Los demás acuerdos y arreglos no se verán afectados. (2) El VOLKSBUND podrá enviar representantes, expertos y otro personal a la República de Letonia para llevar a cabo sus tareas.

Artículo 9

(1) La VOLKSBUND utilizará, en la medida de lo posible, mano de obra y material locales en la ejecución de los trabajos derivados de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con las condiciones habituales de libre competencia. (2) VOLKSBUND también podrá importar y reexportar de la República Federal de Alemania o de otro Estado miembro de la Comunidad Europea los equipos, medios de transporte, materiales y accesorios necesarios para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Acuerdo. (3) Para el despacho aduanero de estas mercancías se aplicará lo siguiente: a) el equipo y los medios de transporte importados temporalmente se despacharán en el momento de su importación en la República de Letonia con el sello de derechos de importación-exportación, con la reserva de que dicho equipo y medios de transporte se reexportarán una vez finalizados los trabajos; b) el material y los accesorios destinados a la construcción, decoración o mantenimiento de tumbas, monumentos conmemorativos o cementerios quedarán libres de derechos de importación si se presentan a las autoridades aduaneras además de la declaración de importación ordinaria: - una lista detallada de las mercancías importadas, - un compromiso firmado por una persona debidamente autorizada en el que se garantice de forma vinculante que dichas mercancías sólo se utilizarán para los fines previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 10

(1) La cesión de las zonas destinadas a cementerios de guerra alemanes, acordada de conformidad con el apartado 1 del artículo 3, autorizará al VOLKSBUND a realizar directamente, en el marco de las disposiciones legales letonas pertinentes, todos los trabajos de acondicionamiento y embellecimiento de los cementerios de guerra, así como la construcción de vías de acceso adecuadas, salas de recreo y otras instalaciones para los visitantes. (2) El VOLKSBUND velará por que durante los trabajos de construcción se observen todos los requisitos de higiene y salud estipulados por la legislación letona. Cumplirá las disposiciones legales y administrativas pertinentes en materia de reglamentación de cementerios.

Artículo 11

El presente Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de las condiciones nacionales necesarias para su entrada en vigor.

Hecho en Riga el 24 de enero de 1996 en dos originales, cada uno en lengua alemana y letona, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Federal de Alemania R. Holubek Por el Gobierno de la República de Letonia Valdis Birkavs