Croacia - Acuerdo de tumbas de guerra
Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Croacia sobre las tumbas de guerra alemanas en la República de Croacia
El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Croacia, deseando establecer un arreglo definitivo para las tumbas de guerra alemanas situadas en el territorio de la República de Croacia, esforzándose por garantizar la preservación y el cuidado de estas tumbas de una manera digna y de conformidad con las disposiciones del Derecho internacional humanitario aplicable, teniendo en cuenta el hecho de que el cuidado de las tumbas de los muertos de guerra croatas en Alemania está previsto por la legislación alemana y la práctica basada en ella, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por a) "muertos de guerra alemanes": - los miembros de las fuerzas armadas alemanas, - las personas tratadas como tales en virtud de la legislación alemana, - otras personas de nacionalidad alemana que murieron en relación con los acontecimientos de la Guerra de 1914/1918 o la Guerra de 1939/1945; b) "tumbas de guerra alemanas":: las tumbas de muertos de guerra alemanes situadas en el territorio de la República de Croacia; c) "cementerios de guerra alemanes": los cementerios o partes de cementerios aún existentes, localizables o de nueva creación en el territorio de la República de Croacia en los que estén enterrados muertos de guerra alemanes.
Artículo 2
(1) El Gobierno de la República de Croacia garantizará la protección de las tumbas de guerra alemanas y el derecho permanente al descanso de los muertos de guerra alemanes en su territorio y mantendrá los alrededores de las tumbas de guerra alemanas libres de todas las instalaciones que sean incompatibles con la dignidad de estos lugares.
(2) El Gobierno de la República Federal de Alemania estará autorizado a preparar y mantener las tumbas de guerra alemanas y los cementerios de guerra alemanes en la República de Croacia a sus expensas.
Artículo 3
(1) El Gobierno de la República de Croacia concederá gratuitamente y a perpetuidad el derecho a utilizar los terrenos destinados a cementerios de guerra alemanes como lugares de descanso permanente para los caídos en la guerra alemanes.
(2) Los derechos de propiedad no se verán afectados por el presente Acuerdo. Cualquier cambio que se considere necesario en los límites de las zonas utilizadas como cementerios de guerra alemanes se aclarará de mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes o los organismos designados por ellas. Si, por mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes, un emplazamiento dejara de utilizarse total o parcialmente para los fines previstos, este cambio conllevará la pérdida del derecho a utilizarlo para el Gobierno de la República Federal de Alemania.
(3) En caso de que un emplazamiento conforme al apartado 1 deba destinarse a otro uso por motivos relacionados con la ordenación del espacio público conforme a la legislación croata, el Gobierno de la República de Croacia pondrá a disposición del Gobierno de la República Federal de Alemania otro emplazamiento adecuado y correrá con los gastos del nuevo enterramiento de los difuntos y de la preparación de las nuevas tumbas. La selección del nuevo lugar, su preparación y el nuevo entierro se llevarán a cabo de mutuo acuerdo.
Artículo 4
(1) El Gobierno de la República de Croacia autorizará al Gobierno de la República Federal de Alemania, sin incurrir en gasto alguno y tras haber recibido un plan para su aprobación previa, a unir las tumbas de los muertos de guerra alemanes cuyo nuevo entierro el Gobierno de la República Federal de Alemania considere necesario. El nuevo entierro de los muertos de guerra alemanes será llevado a cabo por las fuerzas designadas por la parte alemana.
(2) Se levantará acta de cada nuevo entierro de un muerto de guerra alemán, que contendrá datos sobre la antigua y la nueva ubicación de la tumba, los datos personales, la inscripción de la placa de identificación u otros rasgos identificativos.
(3) En la medida en que se pueda probar que los antiguos cementerios de guerra alemanes en suelo croata han sido abandonados y que los muertos alemanes enterrados allí ya no pueden ser recuperados, el Gobierno de la República de Croacia, a petición de la parte alemana, autorizará la erección de monumentos conmemorativos en una forma simple y digna en estos antiguos lugares. El Gobierno de la República de Croacia pondrá a disposición terrenos adecuados para este fin.
(4) En la medida en que sea necesario enterrar temporalmente a los muertos de guerra alemanes encontrados en suelo croata para permitir su entierro definitivo en un cementerio de guerra alemán, el Gobierno de la República de Croacia tomará las medidas necesarias para su entierro temporal adecuado y digno y para la señalización de las tumbas.
Artículo 5
(1) El traslado de muertos de guerra alemanes del territorio de la República de Croacia a la República Federal de Alemania requerirá el consentimiento previo del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República de Croacia sólo autorizará dicha repatriación si se ha obtenido dicho consentimiento.
(2) También se requerirá el consentimiento del Gobierno de la República Federal de Alemania para las solicitudes dirigidas al Gobierno de la República de Croacia para el traslado de muertos de guerra alemanes a terceros países.
(3) Todos los gastos y tasas para el desentierro y traslado de muertos de guerra alemanes al extranjero correrán a cargo de los solicitantes.
(4) En el desentierro de muertos de guerra alemanes para su repatriación podrán estar presentes representantes de las autoridades de ambas Partes Contratantes.
Artículo 6
(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania encargará a la "Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V." (en lo sucesivo, "VOLKSBUND") la realización técnica de las tareas en la República de Croacia que se deriven para la parte alemana del presente Acuerdo.
(2) El Gobierno de la República de Croacia encargará a la "Comisión para la Determinación de las Víctimas de Guerra y Posguerra" la realización técnica de las tareas basadas en el presente Acuerdo.
(3) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania o el Gobierno de la República de Croacia desearan encargar a otra organización, se alcanzará un acuerdo entre las Partes Contratantes.
Artículo 7
(1) El Gobierno de la República de Croacia proporcionará a la VOLKSBUND toda la ayuda posible, en particular el acceso a los documentos sobre las tumbas de guerra alemanas y los soldados alemanes fallecidos que estén o vayan a estar disponibles en todas las autoridades y otras instituciones.
(2) La VOLKSBUND podrá enviar representantes, así como expertos y ejecutivos, a la República de Croacia para llevar a cabo sus tareas.
Artículo 8
(1) En principio, la VOLKSBUND utilizará empresas y mano de obra locales, así como materiales locales, para la ejecución de los trabajos de construcción derivados de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con las condiciones habituales de libre competencia (pública).
(2) VOLKSBUND también podrá importar y reexportar de la República Federal de Alemania o de otro Estado miembro de la Unión Europea los equipos, medios de transporte, materiales y accesorios necesarios para la ejecución de las obras a que se refiere el presente Convenio.
(3) Para el despacho aduanero de estas mercancías se aplicará lo siguiente
(a) Los equipos y medios de transporte importados temporalmente se despacharán en aduana de importación-exportación en el momento de su entrada en la República de Croacia, con la condición de que dichos equipos y medios de transporte se reexporten una vez finalizados los trabajos;
b) los materiales y accesorios destinados a la construcción, decoración o mantenimiento de tumbas, monumentos conmemorativos o cementerios están exentos de derechos de aduana y otros derechos de importación si se presentan a las autoridades aduaneras además de la declaración de importación habitual: - una lista detallada de las mercancías importadas, - una declaración de compromiso firmada por una persona debidamente autorizada que contenga la garantía vinculante de que dichas mercancías sólo se utilizarán para los fines previstos en el presente Acuerdo.
Artículo 9
(1) La cesión de las zonas destinadas a cementerios de guerra alemanes, acordada de conformidad con el apartado 1 del artículo 3, autoriza al VOLKSBUND a realizar directamente, en el marco de las disposiciones legales croatas pertinentes, todas las obras de acondicionamiento y embellecimiento de los cementerios de guerra, así como la construcción de vías de acceso adecuadas, salas de recreo y otras instalaciones para los visitantes.
(2) El VOLKSBUND se asegurará de que durante los trabajos de construcción se cumplan todos los requisitos de higiene y salud estipulados por la legislación croata. Deberá cumplir con las disposiciones legales y administrativas pertinentes sobre la reglamentación de cementerios.
Artículo 10
El presente Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de las condiciones nacionales necesarias para su entrada en vigor. La fecha de entrada en vigor será la fecha de recepción de la última notificación.
Hecho en Zagreb, el 9 de diciembre de 1996, en doble ejemplar, en lenguas alemana y croata, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania Volker Haak
Por el Gobierno de la República de Croacia Krtalic