Italia - Acuerdo de tumbas de guerra

Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República Italiana sobre las tumbas de guerra

La República Federal de Alemania, por una parte, y la República Italiana, por otra, deseando dar sepultura a los muertos de guerra italianos que descansan en el territorio de la República Federal de Alemania y a los muertos de guerra alemanes que descansan en el territorio de la República Italiana en cementerios que se ampliarán definitivamente, y deseando garantizar que las tumbas de los muertos de guerra italianos en el territorio de la República Federal de Alemania y de los muertos de guerra alemanes en el territorio de la República Italiana sean atendidas dignamente, han decidido celebrar el siguiente acuerdo:

I. Las tumbas de guerra alemanas en la República Italiana

Artículo 1

Los muertos de guerra alemanes en el sentido del presente acuerdo son los miembros de las Fuerzas Armadas alemanas o personas de estatuto equivalente, así como las personas de nacionalidad alemana que murieron como consecuencia de acontecimientos bélicos.

Artículo 2

Los muertos de guerra alemanes de la Segunda Guerra Mundial enterrados en Italia serán reunidos en Italia en cementerios especiales o lugares de honor en los lugares que se acuerden. Cuando proceda y sea posible, los caídos en la guerra de la Primera Guerra Mundial también podrán ser reunidos en los mismos lugares y, del mismo modo, los caídos en la guerra de la Segunda Guerra Mundial podrán ser reunidos en los cementerios o lugares de honor de la Primera Guerra Mundial.

Artículo 3

Los terrenos necesarios se seleccionarán de común acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno italiano, teniendo en cuenta la necesidad de no utilizar para este fin terrenos que sirvan al desarrollo urbano, tengan un valor agrícola considerable o presenten un interés arqueológico, artístico o agrícola particular.

Los cementerios y lugares de honor se construirán de acuerdo con los proyectos aprobados por el Gobierno italiano. La decisión de si el lugar debe adoptar la forma de cementerio o de lugar de honor se tomará de común acuerdo entre ambas partes. La superficie destinada al cementerio no podrá exceder de 4 metros cuadrados por cada difunto.

Artículo 4

La exhumación y el traslado de los muertos de guerra alemanes y el acondicionamiento de los cementerios y lugares de honor alemanes serán efectuados por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a sus expensas y de acuerdo con el Gobierno italiano, lo antes posible.

Artículo 5

El Gobierno italiano se compromete a conceder a la República Federal de Alemania el uso gratuito de los terrenos en los que se erigirán los cementerios o lugares de honor alemanes para este fin específico y durante todo el período en que dichos terrenos se utilicen para este fin. El Gobierno italiano garantizará la protección de los cementerios y lugares de honor y el derecho permanente al descanso de los muertos de guerra alemanes allí enterrados.

En caso de que el Gobierno italiano considere necesario cambiar el uso de una parcela del cementerio por razones urgentes de interés público, pondrá a disposición otra parcela adecuada para el mismo fin y se encargará a sus expensas del nuevo entierro de los muertos y de la decoración similar del nuevo cementerio. La selección de la nueva parcela, la realización de los nuevos enterramientos y el arreglo del nuevo cementerio se llevarán a cabo de acuerdo con el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Artículo 6

Para el cuidado de cada cementerio alemán o lugar de honor alemán en Italia, se empleará a un cuidador, que será remunerado por el Gobierno italiano; el nombramiento, la sustitución y la remuneración de los cuidadores se efectuarán de mutuo acuerdo. El Gobierno italiano reconoce el derecho del Gobierno de la República Federal de Alemania a garantizar, a sus expensas, el mantenimiento y la conservación de los cementerios y lugares de honor alemanes en Italia y a emplear personal alemán para este fin.

Artículo 7

El Gobierno de la República Federal de Alemania podrá importar a Italia, libres de derechos de aduana y gravámenes, los materiales (incluido el mármol y las piedras en bruto y talladas), las herramientas (incluidos los dispositivos mecánicos como segadoras y otros) y las obras de arte necesarios para el desentierro y la reinhumación de los difuntos y para la ampliación y el mantenimiento definitivos de los cementerios alemanes. El Gobierno italiano otorgará las concesiones correspondientes para la importación de árboles, plantas, semillas y bulbos utilizados para el cuidado y la decoración de los cementerios alemanes. Deberán respetarse las normas fitosanitarias que regulan dichas importaciones.

Las exenciones previstas en el presente artículo se concederán a petición del Gobierno de la República Federal de Alemania. La solicitud se presentará por vía diplomática.

Artículo 8

A petición del Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno italiano autorizará la exhumación y el traslado de muertos de guerra alemanes de Italia a la República Federal de Alemania; en este caso, deberán observarse las disposiciones legales vigentes en ambos países en materia de traslado de cadáveres. La exhumación sólo podrá tener lugar en presencia de un representante autorizado de la autoridad italiana competente, que levantará acta de la misma.

Artículo 9

En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio de cada ejercicio presupuestario, el Gobierno italiano concederá un descuento del 40% sobre el coste del viaje en los ferrocarriles italianos (F.F.S.S.) para un viaje de ida y vuelta al año a los familiares (padres, viudas -aunque se hayan vuelto a casar-, hijos, hermanos) de los muertos de guerra alemanes para visitar las tumbas de guerra en la República Italiana. Los detalles de las concesiones previstas en el presente artículo se acordarán directamente entre las administraciones ferroviarias competentes. Las reducciones surtirán efecto a partir de la fecha de publicación en Italia de las correspondientes disposiciones de aplicación.

Artículo 10

El Gobierno italiano velará por que todos los documentos que obren en su poder relativos a los muertos de guerra alemanes y a las tumbas de guerra en Italia sean transmitidos al Gobierno de la República Federal de Alemania.

Artículo 11

El Gobierno italiano acuerda que la Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e. V. asuma, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, la ejecución de las tareas derivadas del presente Acuerdo. El Gobierno italiano concederá a esta organización todas las facilidades posibles. La Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e. V. podrá enviar personal especializado a Italia para llevar a cabo sus tareas y establecer los locales de trabajo necesarios. El nombramiento de representantes y personal de esta organización que desarrollen sus actividades en Italia está sujeto a la aprobación del Gobierno italiano.

Artículo 12

Los detalles de la aplicación del presente Acuerdo se resolverán directamente entre la organización alemana mencionada en el artículo 11 y las autoridades italianas competentes.

II Tumbas de guerra italianas en la República Federal de Alemania

Artículo 13

Los muertos de guerra italianos en el sentido del presente Acuerdo son los militares o civiles italianos fallecidos por cualquier motivo en relación con los acontecimientos de la guerra.

Artículo 14

Los muertos de guerra italianos de la Segunda Guerra Mundial enterrados en la República Federal de Alemania serán depositados en cementerios especiales o en lugares de honor de la República Federal de Alemania, en los lugares que se acuerden.

En la medida en que sea oportuno y posible, los muertos de guerra de la Primera Guerra Mundial podrán ser reunidos también en los mismos lugares, y del mismo modo los muertos de guerra de la Segunda Guerra Mundial podrán ser reunidos en los cementerios o lugares de honor de la Primera Guerra Mundial.

En los casos en que no sea posible exhumar e identificar a los muertos de guerra italianos enterrados en fosas colectivas con los muertos de otras naciones, la República Federal de Alemania velará por que estos lugares sean restaurados a un estado digno y mantenidos permanentemente.

Artículo 15

Los terrenos necesarios se seleccionarán de común acuerdo entre el Gobierno italiano y el Gobierno de la República Federal de Alemania, teniendo en cuenta la necesidad de evitar utilizar para este fin terrenos que sirvan al desarrollo urbano, tengan un valor agrícola considerable o presenten un interés arqueológico, artístico o agrícola particular.

Los cementerios y lugares de honor se construirán de acuerdo con los proyectos aprobados por el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno italiano.

La decisión sobre si el lugar debe adoptar la forma de cementerio o de lugar de honor se tomará de común acuerdo entre ambas partes.

La superficie destinada al cementerio no podrá exceder de 4 metros cuadrados por cada difunto.

Artículo 16

La exhumación y el traslado de los muertos de guerra italianos y el acondicionamiento de los cementerios y lugares de honor italianos serán efectuados por el Gobierno italiano, a sus expensas y de acuerdo con el Gobierno de la República Federal de Alemania, lo antes posible.

Artículo 17

La República Federal de Alemania se compromete a conceder al Gobierno italiano el uso gratuito de los terrenos en los que se erigirán los cementerios o lugares de honor italianos para este fin específico y durante todo el período en que dichos terrenos se utilicen para este fin. La República Federal de Alemania garantizará la protección de los cementerios y lugares de honor y el derecho permanente al descanso de los muertos de guerra italianos allí enterrados. En caso de que la República Federal de Alemania considere necesario utilizar una parcela del cementerio para otro fin en interés público urgente, pondrá a disposición otra parcela adecuada para el mismo fin y se encargará a sus expensas del nuevo entierro de los muertos y de la decoración similar del nuevo cementerio. La elección del nuevo terreno, el nuevo enterramiento y la organización del nuevo cementerio se efectuarán de acuerdo con el Gobierno italiano.

Artículo 18

Para el cuidado de cada cementerio italiano y de cada lugar de honor italiano en la República Federal de Alemania, se contratará a un cuidador, que será retribuido por la República Federal de Alemania. El nombramiento, la sustitución y la remuneración de los celadores se efectuarán de común acuerdo. La República Federal de Alemania reconoce el derecho del Gobierno italiano a garantizar a sus expensas el mantenimiento y la conservación de los cementerios y lugares de honor italianos en la República Federal de Alemania y a emplear personal italiano para este fin.

Artículo 19

El Gobierno italiano podrá importar a la República Federal de Alemania, libres de derechos de aduana y gravámenes, materiales (incluidos mármoles, piedras en bruto y talladas), herramientas (incluidos dispositivos mecánicos como segadoras y otros) y obras de arte necesarios para el desentierro y reintererro de los difuntos y para la ampliación y mantenimiento definitivos de los cementerios italianos. La República Federal de Alemania otorgará las concesiones correspondientes para la importación de árboles, plantas, semillas y bulbos utilizados para el mantenimiento y la decoración de los cementerios italianos. Deberán respetarse las normas fitosanitarias que regulan dichas importaciones. Las exenciones previstas en el presente artículo se concederán a petición del Gobierno italiano. La solicitud se presentará por vía diplomática.

Artículo 20

El Gobierno de la República Federal de Alemania autorizará, a petición del Gobierno italiano, la exhumación y el traslado de muertos de guerra italianos de la República Federal de Alemania a Italia; en este caso, deberán observarse las disposiciones legales vigentes en ambos países en materia de traslado de cadáveres: La exhumación sólo podrá tener lugar en presencia de un representante autorizado de la autoridad alemana competente, que levantará acta de la misma.

Artículo 21

En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio de cada ejercicio presupuestario, la República Federal de Alemania concederá a los parientes más próximos (padres, viudas -aunque se hayan vuelto a casar-, hijos, hermanos) de los caídos en la guerra italianos un descuento del 40% en las tarifas de la Deutsche Bundesbahn (DB) para un viaje de ida y vuelta al año para visitar las tumbas de guerra en la República Federal de Alemania: Los detalles de las concesiones previstas en el presente artículo se acordarán directamente entre las administraciones ferroviarias competentes. Las concesiones mencionadas entrarán en vigor al mismo tiempo que las concesiones contempladas en el artículo 9.

Artículo 22

El Gobierno de la República Federal de Alemania velará por que se faciliten al Gobierno italiano todos los documentos relativos a los muertos de guerra italianos y a las tumbas de guerra en la República Federal de Alemania que puedan encontrarse aún en su poder. En particular, las autoridades competentes del Gobierno Federal de Alemania facilitarán la obtención de información de los siguientes archivos; oficinas de registro, cementerios, crematorios y hospitales gestionados por las autoridades públicas; comisarías de policía, tribunales y lugares de detención, oficinas de trabajo, vivienda y economía. En casos justificados por la necesidad de investigar, el acceso a los documentos de los organismos mencionados podrá concederse previa autorización de las autoridades alemanas competentes. El Gobierno de la República Federal de Alemania asesorará a las empresas privadas para que procedan en consecuencia.

Artículo 23

El Gobierno de la República Federal de Alemania reconoce a la Delegación italiana del Commissariato Generale Onoranze Gaduti in Guerra como la organización oficialmente encargada de llevar a cabo las tareas previstas en el presente Acuerdo en relación con los caídos en guerra italianos. Se considera que el Delegado pertenece a la Embajada de Italia en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania concederá todas las facilidades posibles a la organización mencionada. Esta organización podrá recurrir a expertos de Italia para llevar a cabo sus tareas y establecer los locales de trabajo necesarios.

Artículo 24

Los detalles de la aplicación del presente Acuerdo se resolverán directamente entre la delegación italiana mencionada en el artículo 23 y las autoridades competentes de la República Federal de Alemania.

III Disposiciones finales

Artículo 25

El presente Acuerdo se aplicará también al Estado Federado de Berlín, salvo declaración en contrario del Gobierno de la República Federal de Alemania al Gobierno italiano en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 26

Las controversias derivadas de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverán por vía diplomática.

Artículo 27

El Acuerdo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en el momento del intercambio de los instrumentos de ratificación en Roma. Los artículos 1, 2, 4, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 23, 24 y 26 se aplicarán a partir de la fecha de la firma del Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello, firman el presente Acuerdo y estampan sus sellos:

HECHO en Bonn, el 22 de diciembre de 1955, por duplicado, en lenguas alemana e italiana, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Firmado. Walter Hallstein Por la REPÚBLICA ITALIANA Firmado. Grazzi