El Gobierno de la República Federal de Alemania, por una parte, y el Gobierno de la República Francesa, por otra, deseando establecer un arreglo definitivo para las tumbas de guerra alemanas de las guerras de 1914/18 y 1939/45 situadas en territorio francés, y esforzándose por garantizar la conservación y el cuidado de estas tumbas de manera digna, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
A los efectos del presente Acuerdo, se considerarán a) muertos de guerra alemanes: los miembros de las fuerzas armadas alemanas, las personas asimiladas a ellas, las personas de nacionalidad alemana que murieron en relación con los acontecimientos bélicos de 1914/18 y 1939/45 y que, por lo que respecta a este último grupo y a la última guerra, estaban bajo la protección de la Convención de Ginebra de 1929 en el momento de su muerte; b) tumbas de guerra alemanas: las tumbas de los muertos de guerra alemanes situadas en territorio francés; c) cementerios de guerra alemanes: los cementerios o partes de cementerios que contengan únicamente tumbas de guerra alemanas y estén situados en terrenos pertenecientes al Estado francés; partes de honor alemanas: las partes de cementerios comunales especialmente reservadas a las tumbas de guerra alemanas.
Artículo 2
El Gobierno de la República Francesa garantizará la protección de las tumbas de guerra alemanas y el derecho permanente al descanso de los muertos alemanes y se esforzará por mantener los alrededores de las tumbas de guerra alemanas libres de toda instalación incompatible con la dignidad de estos lugares. El Gobierno de la República Federal de Alemania tendrá derecho a mantener y decorar, a sus expensas, las tumbas de guerra alemanas en los cementerios de guerra alemanes y las partes de honor en territorio francés. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Gobierno de la República Francesa quedará liberado de toda obligación financiera para el mantenimiento y la decoración de las tumbas de guerra alemanas, en la medida en que estas obligaciones hayan existido hasta la fecha. No obstante, seguirá siendo responsable del mantenimiento y la decoración de las tumbas de guerra alemanas fuera de los cementerios de guerra y partes de honor alemanes.
Artículo 3
El Gobierno de la República Francesa permitirá al Gobierno de la República Federal de Alemania disponer libremente, a título gratuito y a perpetuidad, de los terrenos destinados a cementerios de guerra alemanes. No obstante, estos terrenos seguirán siendo propiedad del Estado francés y cualquier modificación posterior de sus límites que se considere necesaria se resolverá por acuerdo directo entre ambas Partes o los organismos que éstas designen. Si, por acuerdo mutuo entre las Partes, la totalidad o parte de un lugar dejara de utilizarse para los fines antes mencionados, este cambio supondrá la pérdida del derecho de uso por parte de la República Federal de Alemania.
Artículo 4
En caso de que el terreno en el que se encuentran las tumbas de guerra alemanas deba destinarse a otro uso por razones públicas imperiosas, el Gobierno de la República Francesa pondrá a disposición del Gobierno de la República Federal de Alemania otro terreno adecuado y correrá con los gastos de volver a enterrar a los muertos y de preparar las nuevas tumbas. La elección del nuevo emplazamiento, su preparación y el nuevo enterramiento se efectuarán de común acuerdo.
Artículo 5
El Gobierno de la República Francesa autorizará al Gobierno de la República Federal de Alemania a volver a enterrar las tumbas de muertos de guerra alemanes que este último considere necesarias, sin coste alguno para el primero y de acuerdo con un plan que le será sometido para su aprobación previa. Para cada nuevo enterramiento se levantará un acta en la que constarán los datos relativos a la antigua y a la nueva ubicación de la tumba, los datos personales, la inscripción de la placa de identificación u otros datos precisos de identificación. Se enviará una copia de este acta al Gobierno de la República Francesa.
Artículo 6
El desentierro y el traslado de muertos de guerra alemanes al territorio de la República Federal de Alemania requerirán la autorización previa del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Francesa sólo autorizará dichos traslados previa presentación de la presente autorización y a petición del Gobierno de la República Federal de Alemania. Todos los gastos y tasas de desenterramiento y repatriación correrán a cargo del solicitante. El desentierro se llevará a cabo en presencia de representantes de las autoridades francesas, que redactarán un protocolo. Las solicitudes de traslado de muertos de guerra alemanes a otros países serán transmitidas por el Gobierno de la República Francesa al Gobierno de la República Federal de Alemania antes de que éste dé su consentimiento, con el fin de establecer la identidad del difunto que deba ser desenterrado.
Artículo 7
El Gobierno de la República Federal de Alemania reembolsará al Gobierno de la República Francesa los gastos de mantenimiento de las tumbas de los soldados alemanes enterrados actualmente en lugares de honor alemanes.
Artículo 8
El Gobierno de la República Francesa acuerda que la Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V. (en lo sucesivo, Volksbund) asuma la ejecución técnica de las tareas derivadas del presente Acuerdo en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Francesa concederá a esta organización todas las facilidades posibles, en particular el acceso a los registros de las tumbas de guerra alemanas conservados por el Ministère des Anciens Combattants et Victimes de Guerre, y la Volksbund podrá enviar o contratar representantes, especialistas y demás personal en el territorio francés y establecer los locales de trabajo necesarios para llevar a cabo estas tareas. Los nombres de las personas mencionadas en el párrafo anterior se comunicarán al Gobierno francés, que se reserva el derecho de rechazo, antes de su envío. El Gobierno de la República Francesa asistirá a la Liga en la contratación de la mano de obra necesaria.
Artículo 9
La Volksbund podrá importar de la República Federal de Alemania o de cualquier otro país miembro de la Comunidad Económica Europea equipos, medios de transporte, materiales y accesorios originarios de estos países o en libre circulación dentro de la Comunidad, que sean necesarios para la realización de todos los trabajos contemplados en el presente Acuerdo. El tratamiento aduanero de estas mercancías será el siguiente: los equipos y medios de transporte importados temporalmente se despacharán a la importación en Francia mediante un certificado de importación temporal sin constitución de garantía; el certificado de importación temporal tendrá una validez de dos años y podrá renovarse. Estos certificados de utilización se liberan reexportando dichos equipos y medios de transporte bajo control aduanero. Los materiales y accesorios destinados a la construcción, decoración o mantenimiento de tumbas, mausoleos o cementerios quedan libres de derechos de importación si se presenta a las autoridades aduaneras para la declaración de importación regular:- una lista precisa de las mercancías importadas,- una declaración de compromiso firmada por una persona debidamente autorizada de que dichas mercancías sólo se utilizarán para los fines previstos en el presente acuerdo. Las mercancías que no se utilicen de la forma anteriormente descrita deberán ser reexportadas o, excepcionalmente, podrán ser objeto de derechos de importación. El Gobierno de la República Francesa estudiará cualquier solicitud de desgravación suplementaria en el ámbito fiscal que pueda concederse.
Artículo 10
La cesión gratuita de los terrenos a que se refiere el artículo 3 autoriza a la Volksbund a realizar directamente, en el marco de la legislación francesa pertinente, todas las obras de decoración y embellecimiento de los cementerios de guerra alemanes, así como la construcción de vías de acceso adecuadas. Estos trabajos están exentos de todo impuesto y otras cargas. La ejecución de tales obras en las partes de honor alemanas estará sujeta a la aprobación previa del Ministère des Anciens Combattants et Victimes de Guerre francés, mientras que la Volksbund velará por que se garanticen unas buenas condiciones sanitarias mediante instalaciones adecuadas y se ajustará a las disposiciones legales y administrativas francesas en materia de reglamentación de cementerios.
Artículo 11
El personal francés en servicio en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo continuará siendo responsable de la vigilancia y cuidado de los cementerios de guerra alemanes de conformidad con los estatutos aplicables a dicho personal y de acuerdo con las recomendaciones de la Volksbund. Cada año, el Gobierno de la República Federal de Alemania reembolsará al Gobierno francés los gastos ocasionados por el mantenimiento de dicho personal. El Gobierno de la República Francesa informará anualmente al Gobierno de la República Federal de Alemania del importe de dichos costes, facilitando detalles completos si así se le solicita. En caso necesario, las autoridades francesas examinarán, de acuerdo con la Volksbund, la posibilidad de reducir estos costes.
Artículo 12
El Gobierno de la República Francesa concederá a los parientes más próximos (padres, viudas -aunque se hayan vuelto a casar-, hijos, hermanos) de los caídos en la guerra alemanes que visiten las tumbas de guerra en territorio francés una reducción del 50% de la tarifa para el viaje de ida y vuelta en los ferrocarriles franceses una vez al año en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio. A petición de la Volksbund, las autoridades francesas competentes examinarán la posibilidad de aumentar este número. Los detalles de estas concesiones se acordarán directamente entre las administraciones ferroviarias competentes.
Artículo 13
Los detalles de la aplicación técnica del presente Acuerdo se establecerán directamente entre la Volksbund y las autoridades francesas competentes.
Artículo 14
El presente Acuerdo se aplicará igualmente al Land de Berlín, salvo declaración en contrario del Gobierno de la República Federal de Alemania al Gobierno de la República Francesa en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Artículo 15
El mantenimiento y el cuidado de las tumbas de guerra alemanas de la guerra de 1870/71 en territorio francés se regularán mediante un canje de notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Francesa.
Artículo 16
Todos los acuerdos anteriores relativos a las tumbas de guerra alemanas en Francia dejarán de estar en vigor y serán sustituidos por el presente Acuerdo, que entrará en vigor en el momento de su firma.
Hecho en París, el 19 de julio de 1966, en doble ejemplar, en lenguas francesa y alemana, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Francesa
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania