Estonia - Acuerdo de tumbas de guerra
Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Estonia sobre las tumbas de guerra alemanas en la República de Estonia Suplemento (septiembre de 2022) Mientras que el KGA en su art. 7 (2) especificaba originalmente la Oficina Estatal de Protección de Monumentos como organismo coordinador, el Ministerio de Defensa EST fue designado en agosto de 2022. Con la nota verbal adjunta, el MV delega ahora la responsabilidad en el Museo de Guerra de Estonia - Museo General Laidoner.
Responsabilidad del Acuerdo sobre Tumbas de Guerra DEU-EST (PDF)
El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Estonia, deseando establecer un arreglo definitivo para las tumbas de guerra alemanas situadas en el territorio de la República de Estonia, procurando garantizar la preservación y el mantenimiento de dichas tumbas de manera digna y de conformidad con las disposiciones del derecho humanitario internacional aplicable, en aplicación del párrafo 13 de la Declaración Conjunta de 29 de abril de 1993 sobre los Fundamentos de las Relaciones entre la República Federal de Alemania y la República de Estonia, han acordado lo siguiente: Artículo 1 A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) "muertos de guerra alemanes": - los miembros de las fuerzas armadas alemanas,- las personas asimiladas en virtud de la legislación alemana,- otras personas de nacionalidad alemana fallecidas en relación con los acontecimientos de la Guerra de 1914/1918 o de la Guerra de 1939/1945 o tras su deportación; b) "tumbas de guerra alemanas":: las tumbas de muertos de guerra alemanes situadas en el territorio de la República de Estonia; c) "cementerios de guerra alemanes"; los cementerios o partes de cementerios aún existentes, localizables o de nueva creación en el territorio de la República de Estonia, en los que estén enterrados muertos de guerra alemanes. Artículo 2 (1) El Gobierno de la República de Estonia garantizará la protección de las tumbas de guerra alemanas y el derecho permanente al descanso de los muertos de guerra alemanes en su territorio y mantendrá los alrededores de las tumbas de guerra alemanas libres de toda instalación incompatible con la dignidad de estos lugares. (2) El Gobierno de la República Federal de Alemania estará autorizado a preparar y mantener a sus expensas las tumbas de guerra alemanas y los cementerios de guerra alemanes en la República de Estonia. Artículo 3 (1) El Gobierno de la República de Estonia dejará, gratuitamente y por tiempo ilimitado, las zonas que sirvan de cementerios de guerra alemanes como lugares de descanso permanente para los caídos de guerra alemanes. (2) Los derechos de propiedad no se verán afectados por el presente Acuerdo. Cualquier cambio que se considere necesario en los límites de las áreas utilizadas como cementerios de guerra alemanes se aclarará de mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes o los organismos designados por ellas. Si, por mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes, un emplazamiento dejara de utilizarse total o parcialmente para los fines previstos, este cambio conllevará la pérdida del derecho a utilizarlo para el Gobierno de la República Federal de Alemania. (3) En caso de que un emplazamiento conforme al apartado 1 deba destinarse a otro uso por razones públicas imperiosas, el Gobierno de la República de Estonia pondrá a disposición del Gobierno de la República Federal de Alemania otro emplazamiento adecuado y correrá con los gastos de la nueva inhumación de los difuntos y de la preparación de las nuevas sepulturas. La selección del nuevo emplazamiento, su preparación y el nuevo enterramiento se llevarán a cabo de mutuo acuerdo. Artículo 4 (1) El Gobierno de la República de Estonia autorizará al Gobierno de la República Federal de Alemania, sin incurrir en gasto alguno y tras haber recibido un plan para su aprobación previa, a unir las tumbas de los muertos de guerra alemanes cuyo nuevo enterramiento el Gobierno de la República Federal de Alemania considere necesario. El nuevo entierro de los muertos de guerra alemanes será llevado a cabo por las fuerzas designadas por la parte alemana. (2) La parte alemana elaborará un registro de cada nuevo entierro de un muerto de guerra alemán, en el que se indicará la ubicación antigua y nueva de la tumba, los datos personales, la inscripción de la placa de identificación u otros rasgos identificativos. Este registro se pondrá a disposición de la parte estonia. (3) Si puede demostrarse que los antiguos cementerios de guerra alemanes en suelo estonio han sido abandonados entretanto debido a cambios infraestructurales y los muertos alemanes enterrados en ellos ya no pueden ser recuperados, el Gobierno de la República de Estonia autorizará, a petición de la parte alemana, la erección de monumentos conmemorativos de forma sencilla y digna en estos antiguos emplazamientos. El Gobierno de la República de Estonia pondrá a disposición terrenos adecuados para este fin. (4) En la medida en que sea necesaria la inhumación temporal de muertos de guerra alemanes hallados en suelo estonio para permitir su inhumación definitiva en un cementerio de guerra alemán, el Gobierno de la República de Estonia tomará las disposiciones necesarias para su inhumación temporal adecuada y digna y para la señalización de las tumbas. Artículo 5 Si en los cementerios de guerra alemanes, además de tumbas de guerra alemanas, hay tumbas de muertos de guerra de otros Estados, este hecho se tendrá debidamente en cuenta en las decisiones sobre la conservación y el mantenimiento de dichas tumbas. Artículo 6 (1) El traslado de muertos de guerra alemanes del territorio de la República de Estonia a la República Federal de Alemania requerirá el consentimiento previo del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República de Estonia sólo autorizará dicho traslado si se ha obtenido dicho consentimiento. (2) También se requerirá el consentimiento del Gobierno de la República Federal de Alemania para las solicitudes dirigidas al Gobierno de la República de Estonia para el traslado de muertos de guerra alemanes a terceros países. (3) Todos los gastos y tasas para el desentierro y traslado de muertos de guerra alemanes al extranjero correrán a cargo de los solicitantes. (4) En el desentierro de muertos de guerra alemanes para su repatriación podrán estar presentes representantes de las autoridades de ambas Partes Contratantes. Artículo 7 (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania encargará a la "Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V." (en lo sucesivo, "VOLKSBUND") la realización técnica de las tareas en la República de Estonia que se deriven para la parte alemana del presente Acuerdo. (2) El Gobierno de la República de Estonia encargará a la Junta Estatal de Protección de Monumentos la coordinación de las tareas derivadas del presente Acuerdo para la parte estonia. (3) En caso de que una de las Partes Contratantes desee encargar a otra organización, se alcanzará un acuerdo entre las Partes Contratantes. Artículo 8 (1) El Gobierno de la República de Estonia proporcionará a la VOLKSBUND toda la asistencia posible, en particular el acceso a los documentos sobre las tumbas de guerra alemanas y los soldados alemanes fallecidos disponibles en la actualidad o en el futuro de todas las autoridades y otras instituciones. Los demás acuerdos y arreglos no se verán afectados. (2) El VOLKSBUND podrá enviar representantes, expertos y demás personal a la República de Estonia para llevar a cabo sus tareas derivadas del presente Acuerdo, con sujeción a la normativa en materia de visados vigente en cada momento. Artículo 9 (1) VOLKSBUND utilizará mano de obra y material locales en la ejecución de los trabajos derivados de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con las condiciones habituales de libre competencia. (2) VOLKSBUND también podrá importar en la República de Estonia y reexportar desde la República Federal de Alemania u otro Estado miembro de la Unión Europea los equipos, medios de transporte, materiales y accesorios necesarios para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Acuerdo. Estas mercancías permanecerán libres de derechos de importación. (3) Para el despacho aduanero de estas mercancías se aplicará lo siguiente: a) los equipos y medios de transporte se despacharán a la importación con carácter temporal o como efectos personales de viaje; b) los materiales y accesorios para la construcción, decoración o mantenimiento de tumbas, monumentos conmemorativos o cementerios irán acompañados de la declaración de importación habitual: - una lista detallada de las mercancías importadas, - una declaración firmada por una persona debidamente autorizada en la que se garantice de forma vinculante que dichas mercancías se utilizarán únicamente para los fines previstos en el presente Acuerdo. Artículo 10 (1) La cesión de las zonas destinadas a cementerios de guerra alemanes, acordada de conformidad con el apartado 1 del artículo 3, autorizará al VOLKSBUND a realizar directamente, en el marco de la legislación estonia pertinente, todos los trabajos de acondicionamiento y embellecimiento de los cementerios de guerra, así como la construcción de vías de acceso adecuadas, salas de recreo y otras instalaciones para los visitantes. (2) El VOLKSBUND velará por que durante los trabajos de construcción se observen todos los requisitos en materia de cementerios, higiene y salud estipulados por la legislación estonia. Artículo 11 El presente Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de las condiciones nacionales necesarias para su entrada en vigor. Hecho en Tallinn, el 12 de octubre de 1995, en doble ejemplar, en lenguas alemana y estonia, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República Federal de Alemania: Henning v. Wistinghausen Por el Gobierno de la República de Estonia: Sinijärv