Dinamarca - Acuerdo de tumbas de guerra
Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre las tumbas de guerra alemanas de la Segunda Guerra Mundial en Dinamarca.
El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de Dinamarca, en su deseo común de encontrar una solución definitiva al problema de las tumbas de guerra alemanas en Dinamarca, han acordado lo siguiente:
Artículo 1Los muertos de guerra alemanes en el sentido del presente Acuerdo son miembros de las Fuerzas Armadas alemanas o personas asimiladas, así como otras personas de nacionalidad alemana fallecidas en relación con los acontecimientos bélicos de la Segunda Guerra Mundial. Si entre ellos figuran muertos de guerra cuyas tumbas reclama otro Estado al que pertenecían anteriormente, no estarán cubiertos por el presente Acuerdo.
Artículo 2Los muertos de guerra alemanes enterrados en Dinamarca serán reunidos, para una mejor supervisión y cuidado de sus tumbas, en los cementerios que se acuerden en el lugar donde se encuentren dichas tumbas. La selección de los cementerios que se consideren para este fin se hará de acuerdo con el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de Dinamarca. La exhumación y repatriación de los muertos de guerra alemanes será efectuada por el Gobierno de la República Federal de Alemania a sus expensas. El Gobierno del Reino de Dinamarca apoyará esta labor en la medida de lo posible.
Artículo 3De conformidad con la legislación danesa, el derecho de descanso existirá durante un período mínimo de veinte años. El Gobierno del Reino de Dinamarca se compromete a solicitar a las autoridades locales competentes que permitan al Gobierno de la República Federal de Alemania el uso de los terrenos ocupados por las tumbas de guerra alemanas durante un período de sesenta años, con posibilidad de nuevas prórrogas. El Gobierno del Reino de Dinamarca expresará a dichas autoridades la esperanza de que tales cesiones se hagan sin coste alguno para la República Federal de Alemania.
Artículo 4El Gobierno de la República Federal de Alemania organizará, a sus expensas y de acuerdo con el Gobierno del Reino de Dinamarca, las tumbas de guerra alemanas. El diseño se llevará a cabo en consulta con las autoridades danesas competentes en cada caso. Los familiares no podrán diseñar las tumbas individualmente. Es condición indispensable que la decoración de las tumbas se lleve a cabo teniendo debidamente en cuenta las condiciones locales, de modo que no se altere el carácter general de los cementerios de que se trate.
Artículo 5El Gobierno del Reino de Dinamarca proporcionará la información necesaria sobre la base de los documentos que obren en su poder relativos a los muertos de guerra y a las tumbas de guerra alemanas y asistirá al Gobierno de la República Federal de Alemania en el registro de las tumbas de guerra alemanas y en la identificación de los muertos.
Artículo 6El Gobierno del Reino de Dinamarca conviene en que la Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V. asumirá, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, la realización técnica de las tareas derivadas del presente Acuerdo. El Gobierno del Reino de Dinamarca concederá a esta organización todas las facilidades posibles. La Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V. podrá enviar personal especializado a Dinamarca para llevar a cabo sus tareas y establecer los locales de trabajo necesarios. El representante del Ministerio danés de Asuntos Eclesiásticos para las tumbas de guerra extranjeras apoyará a la Comisión Alemana de Tumbas de Guerra en el desempeño de sus tareas. Cada inhumación deberá ser autorizada previamente por el Comisario, a quien la Comisión de Tumbas de Guerra deberá notificar la fecha de la inhumación para que pueda estar presente. Cualquier cuestión que pueda surgir a este respecto podrá remitirse al Ministerio danés de Asuntos Eclesiásticos, que tomará la decisión final.
Artículo 7El Gobierno de la República Federal de Alemania podrá importar a Dinamarca, libres de derechos y gravámenes, los materiales, equipos, herramientas y obras de arte necesarios para el desentierro y reinterramiento de los muertos y para la decoración final de los cementerios de guerra alemanes. Las exenciones previstas en el presente artículo se concederán previa solicitud de la Comisión Alemana de Tumbas de Guerra. El Gobierno del Reino de Dinamarca eximirá a la Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V. de todos los impuestos, tasas y otros gravámenes en la medida en que éstos se devenguen en el cumplimiento de las tareas derivadas del presente Acuerdo.
Artículo 8El Gobierno de la República Federal de Alemania estará autorizado a garantizar el mantenimiento y cuidado dignos de las tumbas de guerra alemanas definitivas. El Gobierno del Reino de Dinamarca continuará garantizando la existencia y el mantenimiento de las tumbas de guerra alemanas en Dinamarca hasta la finalización de las instalaciones.
Artículo 9El Gobierno del Reino de Dinamarca sólo autorizará la exhumación y el traslado de muertos de guerra alemanes de Dinamarca a Alemania a petición o con el consentimiento del Gobierno de la República Federal de Alemania. En caso de repatriación, se observarán las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania y en Dinamarca relativas al transporte de cadáveres. Todos los gastos de exhumación y repatriación correrán a cargo del solicitante. Las solicitudes de traslado de muertos de guerra de los cementerios de guerra alemanes a otros países serán presentadas por el Gobierno del Reino de Dinamarca al Gobierno de la República Federal de Alemania antes de su autorización, a fin de determinar la localización exacta de la fosa y la identidad de los muertos que deban ser exhumados.
Artículo 10Los muertos de guerra alemanes no estarán cubiertos por el presente Acuerdo si los familiares u otras personas han adquirido el derecho sobre el lugar de la tumba o pagan por su cuidado.
Artículo 11Los detalles de la aplicación técnica del presente Acuerdo se resolverán directamente entre la organización alemana mencionada en el artículo 6 y el Ministerio danés de Asuntos Eclesiásticos.
Artículo 12El presente Acuerdo se aplicará también al Land de Berlín, a menos que el Gobierno de la República Federal de Alemania haga una declaración en contrario al Gobierno del Reino de Dinamarca en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Artículo 13 Entrada en vigorEl presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Acuerdo y estampan sus sellos. Hecho en Copenhague, el 3 de octubre de 1962, en doble ejemplar, en lenguas alemana y danesa, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República Federal de Alemania Berger Por el Gobierno del Reino de Dinamarca J. O. Krag
Suplemento: Traducción: Circular del Ministerio danés de Asuntos Eclesiásticos sobre la prórroga del Acuerdo sobre tumbas de guerra, 17 de agosto de 2022, número de expediente danés Kirkemin..,\, j.nr. 20216403 Circular sobre el acuerdo con el gobierno de la República Federal de Alemania sobre las tumbas de guerra alemanas de la Segunda Guerra Mundial en Dinamarca (Para juntas y administraciones de diócesis, prebostazgos y cementerios) Con referencia a la Circular nº 249 del Ministerio de Iglesias de 27 de octubre de 1962 sobre el acuerdo entre el gobierno de la República Federal de Alemania sobre las tumbas de guerra alemanas en Dinamarca. De octubre de 1962 sobre el Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre las tumbas de guerra alemanas de la Segunda Guerra Mundial en Dinamarca y el artículo 3 del presente Acuerdo, se hace constar lo siguiente: § 1. el derecho de disposición de la República Federal de Alemania sobre las tumbas se prorroga por un período de 60 años a partir del 3 de octubre de 2022, con posibilidad de nuevas prórrogas. § 2. la prórroga se realizará en condiciones inalteradas.