Bélgica - Acuerdo de tumbas de guerra

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y BÉLGICA SOBRE LAS TUMBAS DE GUERRA ALEMANAS.

El Gobierno de la República Federal de Alemania, por una parte, y el Gobierno belga, por otra, en un esfuerzo por asegurar el cuidado de las tumbas de guerra alemanas en Bélgica de una manera digna y en vista de las disposiciones contenidas en la declaración sobre las tumbas de los soldados intercambiada entre Alemania y Bélgica el 6 de marzo de 1926, han decidido concluir el siguiente acuerdo con este fin:

I.CONCESIONES DE TERRENOS

Artículo 1

El Gobierno belga pondrá gratuitamente a disposición del Gobierno de la República Federal de Alemania los terrenos en los que se encuentran actualmente las tumbas de guerra alemanas de las guerras de 1914-1918 y 1939-1945, incluidas, en su caso, las vías de acceso. Se entenderá por tumbas alemanas las tumbas de los miembros alemanes de las fuerzas armadas o personas de estatuto equivalente u otras personas de nacionalidad alemana fallecidas a consecuencia de acontecimientos bélicos.

Artículo 2

Por lo que respecta a los cuerpos enterrados en los cementerios municipales, el Gobierno belga garantizará al Gobierno de la República Federal de Alemania el mantenimiento de las tumbas, a menos que el Gobierno belga considere oportuno trasladarlas.

Artículo 3

Las sepulturas situadas fuera de los cementerios municipales están sometidas a la autoridad, control policial y vigilancia del Gobierno belga. Las sepulturas situadas en los cementerios municipales seguirán estando sujetas a la reglamentación general aplicable a dichos cementerios y a la supervisión del Gobierno belga.

Artículo 4

En caso de cierre de cementerios, el Estado belga tomará posesión de los terrenos desocupados; si el cierre es decidido por el Gobierno belga, éste, en consulta con el Gobierno de la República Federal de Alemania, pondrá a disposición otros terrenos para el mismo fin. En este caso, el nuevo enterramiento de los cuerpos y la organización del nuevo cementerio correrán a cargo del Gobierno belga, que correrá con los gastos de traslado y nuevo enterramiento de los cuerpos en un cementerio existente si así lo desea. En caso de imposibilidad de inhumación en un cementerio existente, el Gobierno belga pondrá a disposición otros terrenos para las sepulturas; el traslado de los cuerpos y su inhumación en el nuevo cementerio correrán a cargo del Gobierno federal.

Artículo 5

El Gobierno belga autorizará la repatriación de los cuerpos tras haber obtenido el consentimiento de: a) el Gobierno de la República Federal de Alemania para los cuerpos de los alemanes; b) los Gobiernos de otros países en lo que se refiere a los nacionales no alemanes enterrados en tumbas y cementerios alemanes. En los casos previstos en la letra b), el Gobierno belga consultará al Gobierno de la República Federal de Alemania antes de proceder a la exhumación, con el fin de establecer la localización exacta de la sepultura y la identidad del cuerpo que deba exhumarse.

Artículo 6

El Gobierno belga entregará al Gobierno de la República Federal de Alemania todos los documentos que obren en su poder relativos a la identidad de los muertos de guerra enterrados en fosas y cementerios alemanes, así como los planos e inventarios correspondientes.

Artículo 7

El Gobierno belga autorizará todas las identificaciones y búsquedas de cadáveres solicitadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania y, por lo que respecta a los nacionales no alemanes, por los Gobiernos de otros países. A tal fin, concederá todas las facilidades administrativas sin contribuir, no obstante, a los gastos de estas medidas.

II. ORGANIZACIÓN Y CUIDADO DE LAS SEPULTURAS ALEMANAS

Artículo 8

El Gobierno de la República Federal de Alemania correrá con los gastos de decoración y cuidado de todas las tumbas alemanas en Bélgica.

Artículo 9

Para facilitar la tarea del Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno belga autorizará a la organización alemana "Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V." a actuar en Bélgica. Se confiarán a la Volksbund todas las tareas relativas a las tumbas en cuestión: el nombramiento de los representantes y del personal de esta organización que desarrollen sus actividades en Bélgica estará sujeto al acuerdo previo del Gobierno belga.

III. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10

El Gobierno belga solicitará la aprobación del Parlamento para las siguientes exenciones fiscales: 1.a) Los terrenos y edificios utilizados por la República Federal de Alemania para la decoración, ornato, cuidado y gestión de los cementerios y tumbas de guerra y para la construcción y mantenimiento de los monumentos conmemorativos están exentos del impuesto sobre bienes inmuebles y de la tasa nacional de crisis correspondiente en las mismas condiciones que las propiedades del Estado belga. b) Los vehículos de motor utilizados por la "Volksbund" exclusivamente para los fines mencionados en el apartado 1 a) del presente artículo están exentos del impuesto sobre vehículos de motor. 2. La "Volksbund" puede importar o adquirir en Bélgica los materiales, suministros y bienes necesarios para sus propias necesidades o para la construcción, decoración y mantenimiento de cementerios y tumbas de guerra y para la erección y mantenimiento de monumentos conmemorativos, con exención de todos los impuestos (impuesto de importación, impuesto especial e impuesto de timbre). 3. Gozará de la misma exención para todas las obras y servicios que encargue directamente para los mismos fines. 4. Tomará las medidas necesarias para que ningún bien importado o adquirido en régimen de exención fiscal sea transferido en Bélgica sin la autorización del Gobierno belga. 5. Los vehículos de motor importados temporalmente por la Asociación Nacional y destinados a su propio uso o al uso de sus miembros extranjeros (no belgas) gozarán de una exención temporal del impuesto de importación y del impuesto de lujo. La aplicación de las exenciones previstas en el presente artículo será determinada por las autoridades competentes en consulta con la Volksbund. 6. En cualquier caso, deberá presentarse un certificado en el que se haga constar que la exención fiscal se solicita para el cumplimiento oficial de la misión que incumbe a la Asociación; este certificado deberá estar firmado y sellado por un representante de la Asociación; las personas autorizadas a firmar dicho certificado, sus modelos de firma y los modelos de los sellos utilizados deberán notificarse a las autoridades belgas competentes.

Artículo 11

Los proyectos de acondicionamiento de cementerios y de inhumación de cadáveres, así como los de erección de monumentos, deberán someterse previamente al Gobierno belga para obtener las autorizaciones exigidas por la legislación belga. Cualquier modificación o traslado de monumentos alemanes requiere un acuerdo previo entre ambos gobiernos. El Gobierno de la República Federal de Alemania se reserva el derecho de disponer de los monumentos que ya no sean necesarios.

Artículo 12

Las modalidades de aplicación del presente Acuerdo se establecerán entre la organización alemana mencionada en el artículo 9 y la autoridad belga competente.

Artículo 13

Las dificultades que puedan surgir en la aplicación del presente Acuerdo se resolverán por vía diplomática.

Artículo 14

El presente Acuerdo será aplicable a partir del 1 de enero de 1954. Al cabo de cinco años, podrá ser denunciado por uno de los Estados interesados mediante notificación por vía diplomática con seis meses de antelación.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman y sellan el presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1954, en doble ejemplar, en lenguas francesa y alemana, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA: FIRMADO. Dr. Anton Pfeiffer, Sello: Embajada de la República Federal de Alemania POR BÉLGICA: Bruselas Sello: P.H. Spaak, Ministère des Affaires Etrangères et du Commerce Extérieur