Deseosos de facilitar la inhumación de los restos mortales de todos los soldados alemanes fallecidos en la Segunda Guerra Mundial en un lugar convenientemente preparado a tal efecto y de facilitar la posible repatriación de los restos mortales de dichos soldados, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
El Gobierno de la República de Egipto autoriza al Gobierno de la República Federal de Alemania a establecer un cementerio militar en territorio egipcio, en un lugar que será acordado entre los dos Gobiernos, para el enterramiento de los restos mortales de los soldados alemanes que murieron en Egipto durante la Segunda Guerra Mundial, sin perjuicio del derecho del Gobierno de la República Federal de Alemania a la posible repatriación de los restos mortales de los soldados a Alemania.
El Gobierno de la República de Egipto cederá al Gobierno de la República Federal de Alemania el terreno necesario para el establecimiento del cementerio mencionado en el primer párrafo por tiempo ilimitado y por un importe nominal anual de arrendamiento de 1 LE. Los costes de cuidado y mantenimiento de este cementerio correrán a cargo del Gobierno de la República Federal de Alemania.
Artículo 2
Se autoriza al Gobierno de la República Federal de Alemania a importar a Egipto todos los materiales, herramientas y obras de arte necesarios para la construcción del cementerio antes mencionado, libres de derechos de aduana, impuestos y tasas de cualquier tipo.
Artículo 3
La exhumación y el traslado de los cuerpos de los soldados alemanes de Egipto a Alemania requerirán el consentimiento del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República de Egipto sólo autorizará la exhumación y repatriación con este consentimiento.
Artículo 4
A los efectos del presente Acuerdo, el Gobierno de la República Federal de Alemania estará exento de la aplicación de las leyes y reglamentos que regulan la exhumación y repatriación de cadáveres, sin perjuicio de las exigencias de la salud pública y del Convenio Internacional sobre el Transporte de Cadáveres de 10 de febrero de 1937. La República Federal de Alemania también estará exenta de todos los impuestos y tasas normalmente pagaderos por la exhumación y repatriación de cadáveres.
Artículo 5
El Gobierno de la República de Egipto acuerda que las tareas que surjan en relación con el presente Acuerdo serán asumidas por la "Comisión Alemana de Tumbas de Guerra" en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania.
El Gobierno de la República de Egipto apoyará el trabajo de esta organización y de sus representantes, en particular en la búsqueda de las tumbas de los soldados alemanes caídos y en la identificación de los muertos.
Artículo 6
Todos los detalles relativos a la aplicación del presente Acuerdo serán resueltos entre el Gobierno de la República Federal de Alemania o la organización alemana mencionada en el artículo 5 y las autoridades egipcias competentes.
Artículo 7
El presente Acuerdo entrará en vigor el diecinueve de julio de 1953.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios de ambas Partes han estampado sus firmas y sellos.
HECHO en El Cairo el día veintidós de febrero de 1956
en doble ejemplar en las lenguas árabe y alemana, siendo los textos en ambas lenguas igualmente auténticos. Se adjunta una traducción oficial al inglés del Acuerdo.
firmado. B e c k e r firmado. F a w z i
Kassel, 7.6.56
Gs/Fr
Artículo 8
El Gobierno de la República de Egipto garantizará la protección de las tumbas de guerra alemanas y el derecho permanente al descanso de los muertos alemanes y se esforzará por mantener los alrededores de los emplazamientos de las tumbas de guerra alemanas (en particular 1 kilómetro cuadrado alrededor de El Alamein) libres de todas las instalaciones incompatibles con la dignidad de estos emplazamientos.
En caso de que el terreno en el que se encuentran las tumbas de guerra alemanas deba destinarse a otro uso por razones públicas imperiosas, el Gobierno de la República de Egipto pondrá a disposición del Gobierno de la República Federal de Alemania otro terreno adecuado y correrá con los gastos del nuevo entierro de los muertos y de la preparación de las nuevas tumbas.
La selección del nuevo emplazamiento, su preparación y el nuevo enterramiento se llevarán a cabo de mutuo acuerdo.
La puesta a disposición gratuita del mencionado emplazamiento autoriza a la Volksbund a realizar directamente, en el marco de las disposiciones legales egipcias pertinentes, todos los trabajos de preparación y embellecimiento del cementerio de guerra alemán, así como la construcción de una vía de acceso adecuada. Estos trabajos están exentos de todo tipo de impuestos y otros gravámenes.
La Volksbund podrá importar de la República Federal de Alemania equipos, vehículos, medios de transporte, materiales y accesorios que sean necesarios para la realización de los trabajos de cuidado y embellecimiento adecuados, libres de derechos de aduana, impuestos, gravámenes y tasas de cualquier tipo a Egipto de conformidad con el § 2.
Artículo 9
El Suplemento sobre las Tumbas de Guerra Alemanas en Egipto se aplicará en relación con el Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República de Egipto de 25 de febrero de 1957 y entrará en vigor con efecto a partir de dicha fecha.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios de ambas Partes han estampado sus firmas y sellos en el presente Acuerdo.
HECHO en El Cairo el
firmado por duplicado en lengua alemana y árabe, siendo los textos en ambas lenguas igualmente auténticos. Se adjunta una traducción oficial al inglés del Acuerdo
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania
Por el Gobierno de la República de Egipto